Redacción / VentanaVer. Xalapa, Ver., 26 de marzo de 2025.-De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir del 1 de abril al 30 de abril de 2025, los contribuyentes que no realicen sus trámites correspondientes serán multados.
Se refiere a la declaración anual de personas físicas, correspondiente al periodo fiscal 2024, pues aquellos que están obligados a presentarla que no lo hagan dentro del plazo establecido serán objeto de una sanción.
¿Estás obligado a presentar declaración anual como persona física?
La presentación de la declaración anual será un deber para las personas físicas en las siguientes circunstancias:
- Si sus percepciones anuales superaron los 400 mil pesos.
- Si laboraron para dos o más empleadores simultáneamente durante el mismo año, incluso si sus ingresos no rebasaron el monto mencionado.
- Si solicitaron formalmente a su empleador que no presentara su declaración anual.
- Si concluyeron su relación laboral antes del último día de diciembre del año en cuestión.
- En el caso de prestar servicios asalariados a entidades que no realizan retenciones, como representaciones diplomáticas u organismos de carácter internacional.
- Si obtuvieron ingresos adicionales acumulables (honorarios, alquileres, actividades empresariales, entre otros) además de su salario.
- Si recibieron ingresos por concepto de retiro laboral, pensión, liquidación o alguna forma de compensación laboral.