13 de mayo de 2024.
A la opinión pública
Hoy 13 de mayo, se cumplen 38 meses de la ilegal privación de la libertad de mi padre Rogelio Franco Castán, de los cuales 9 meses han sido bajo resguardo domiciliario, meses, días y horas que hemos pedido a dios haga justicia y detenga la persecución que ha querido acabar con nuestra familia, sin importar dañar a una menor de edad.
Mi padre es un hombre bueno, amigo excepcional y excelente padre que ha enfrentado los abusos del poder.
Estamos aquí para hacer de su conocimiento, una gran noticia: el pasado miércoles 8 de mayo el juez federal décimo octavo de distrito, con residencia en Xalapa, emitió sentencia amparadora derivada del proceso penal por el delito de retención de menores, el cumplimiento de la sentencia pondrá de manera inmediata a mi padre en libertad absoluta.
Después de 50 amparos esta es una de las sentencias más importantes.
La sentencia concede el amparo y protección de la justicia federal en favor de Rogelio Franco Castán, se otorga de forma lisa y llana, para que el juez de control del juzgado de proceso y procedimiento penal oral del decimo primer distrito judicial de xalapa, con sede en pacho viejo, Veracruz:
1) deje insubsistente la resolución de 6 de diciembre de 2023, en la que dicto auto de vinculación a Rogelio Franco Castan.
2) Señale hora y fecha para la celebración de una audiencia inicial en la que, sin necesidad de escuchar a las partes de nuevo y con base en lo expuesto en esta sentencia, determine que se actualiza la causa de atipicidad prevista en la fracción I, del artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, como consecuencia, DICTE AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO A FAVOR DE ROGELIO FRANCO CASTÁN POR EL DELITO DE RETENCIÓN DE MENORES.
Al día de hoy estamos en espera de que se fije día y hora para la audiencia de cumplimiento.
Está demostrado que mi padre jamás cometió delito alguno y mucho menos que haya retenido a nuestra hermana menor, al contrario él siempre la ha protegido.
( (No olvidemos que contra del primer auto de vinculación a proceso dictado por el citado juez en fecha 11 de mayo de 2023, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal, había concedido el amparo en favor del citado auto. Sin embargo, el Juez de Control citado, al dar cumplimiento a la sentencia amparadora no valoró debidamente los datos de prueba que le indicó el juzgador de amparo y determinó dictar nuevamente auto de vinculación, esto es algo jamas visto que un juez vuelva a vincular cuando un tribunal resolvió que no ha lugar. ))
((En la sentencia se establece que, al dictar el auto de vinculación a proceso, el Juez de Control responsable realizó una valoración aislada y parcial de los datos de prueba en los que consta la manifestación de mi menor hermana en que no deseaba regresar con nuestra progenitora, además de otros datos que precisamente no permiten que se actualice el delito de retención de menores, datos que vale la pena destacar no fueron debidamente valorados desde la audiencia de fecha 6 de diciembre de 2023, es decir, a pesar de no existir suficientes elementos para vincular a proceso a nuestro padre, el Juez de Control cumplió con la encomienda de dictar el citado auto de vinculación.))
Reitero estamos en espera que se convoque a la audiencia para que se ordene a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, misma que dejará en absoluta libertad por los 11 delitos que le fabricaron y además, permitirá que por fin pueda ver y reunirse con nuestra hermana menor.
También solicitamos al juzgado decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa, resuelva nuestra fundada petición de cumplimiento inmediato de la sentencia de amparo, pues se resolvió liso y llano (de fondo) sobre un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, por lo que no existe ningún impedimento legal para hacerlo, y de esa manera restituir prontamente en el ejercicio de sus derechos violados, no solamente a mi padre, sino también a nuestra menor hermana
Hacemos un llamado al poder judicial del estado para que agilice la audiencia de cumplimento de un mandato federal.
Este proceso penal, no sólo afecto a mi padre, sino que dañó a nuestra familia y en particular a nuestra hermana menor , porque como tal como se establece en la sentencia de amparo, debía valorarse atendiendo al interés superior de los menores, aspecto que no fue acatado desde un inicio por el juez de control
(( y constan en sus resoluciones que en ningún momento respecto los derechos de nuestra menor hermana, que precisa la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 13.))
Han dañado y robado a mi menor hermana su derecho a convivir con mi padre ,nos han quitado la posibilidad de poder abrazarnos, de verla e inclusive, le impidieron mantener comunicación con nuestro padre.
((La sentencia hace evidente una vez más, que tanto el proceso penal, así como la prisión preventiva, en un primer momento, y el resguardo domiciliario al final, impuestos obedecen a la utilización de la justicia como arma política y de venganza, soslayando el respecto al estado de derecho.))
Un juez que se presta a vendettas políticas sin importar que afecta el libre desarrollo de una menor de edad, porque no quiso o le ordenaron, no valorar los juicios civiles ni los datos de prueba referentes a los dictámenes periciales en los que consta que mi hermana manifiesta que mi padre en todo momento la ha protegido, indudablemente no cumple con el principio de imparcialidad que debía regir su actuación.
El juez Rene Ortiz Sartorius desnaturalizo los citados datos de prueba, señalando que no los valoraba porque habían sido realizados dos años después de que presuntamente se había cometido el hecho delictivo, con la única finalidad de justificar la existencia del proceso penal en contra de mi padre.
No omito mencionar que el pasado 10 de mayo de manera arbitraria un juez de control conociendo el sentido de la sentencia en comento toda vez que la sentencia de amparo ya había sido notificada al citado juzgado de control, prorrogó el resguardo domiciliario por un año más de forma unilateral y por escrito, violentando no sólo la garantía de audiencia, sino también los principios rectores del proceso penal acusatorio, al no permitir a mi padre ser escuchado y atropellando los derechos de la infancia por no darle la oportunidad a nuestra hermana de verlo
Agradecemos a todas las personas que nos han brindado su solidaridad, apoyo, oraciones a favor de nosotros, mismas que valoramos con todo el corazón en estos tiempos difíciles que nos ha tocado vivir, momentos en donde hemos llorado, pero jamás hemos perdido la fe en que algún día estaremos otra vez juntos, seguros de que esos malos momentos no regresarán.
Nuestra familia como todas las familias merecemos vivir en paz, sin hostigamiento, ni persecución política.
La lucha sigue.
Atentamente
Luisa y Viviana Hijas de Rogelio Franco Castán.