Redacción / Milenio. México. 15 de febrero del 2024.- Un Tribunal Federal ratificó un amparo concedido al testigo colaborador de la Fiscalía General de la República (FGR), Antonio Tarek Abdalá Saad, sentencia que ordena dejar sin efecto una orden de aprehensión librada en su contra por el presunto delito de peculado.
Pese al fallo, los magistrados rechazaron la petición del ex tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz, en la gestión de Javier Duarte de Ochoa, de estudiar el fondo de la demanda.
Tarek Abdalá, quien aportó la información que sirvió para encarcelar al ex gobernador veracruzano, señaló que desde 2018 goza de un criterio de oportunidad otorgado por la FGR, el cual lo blinda para no ser detenido por el mismo delito que le imputa la Fiscalía General del Estado de Veracruz.
En el expediente, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito detallan que el ex servidor público argumentó que “se le está juzgando por los mismos hechos delictuosos, sobre los cuales previamente se le concedió un criterio de oportunidad, que refiere mantiene suspendido el procedimiento”, lo que estima, “es contrario al principio non bis in ídem (nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos)”.
“El quejoso para acreditar la existencia del criterio de oportunidad que se le otorgó, ofreció como pruebas al sumario de amparo, la videograbación de la audiencia inicial de 11 de agosto de 2022, derivada de la carpeta judicial ***; así como la copia certificada del oficio **, de 31 de octubre de 2018, mediante el cual se le concedió un criterio de oportunidad, pruebas que estima no fueron valoradas por el juez de amparo en la sentencia recurrida”, explicó el Tribunal.
El caso tiene que ver con la orden de aprehensión librada por el juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, el 25 de noviembre de 2021, porque se presume que distrajo los recursos que fueron otorgados al gobierno veracruzano el 11 de junio de 2013, a fin de llevar a cabo el Plan de Emergencias Radiológicas (PERE) recursos presupuestales federales que ascendían a la cantidad de 12 millones 876 mil 830 pesos, mismos que debían ser transferidos a una cuenta específica para tal efecto.
El Tribunal coincidió en los mismos términos que el juez Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Naucalpan, quien concedió el amparo en primera instancia, en el sentido de que solo se debe dejar sin efecto la orden de aprehensión para que el juez de Veracruz, y con plenitud de jurisdicción, emita otra en la que subsane los vicios y especifique de manera clara la hipótesis delictiva que se acredita, refiriendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se actualicen.
Los magistrados puntualizaron que “primero deben estar establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución del ilícito, para posteriormente poder determinar si por esos hechos ya se le juzgó o se le está juzgando en otro proceso, por lo cual, al ser esa la materia y al no estar precisadas esas circunstancias, no es dable hacer algún pronunciamiento al respecto”.