Redacción / Milenio. México., 26 de junio de 2024.-Un Tribunal Federal determinó que el ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, no podrá ser privado de su libertad una vez que comparezca ante un juez del fuero común que ordenó su aprehensión y muchos menos si se le impone la medida cautelar de prisión preventiva.
Lo anterior, porque el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México declaró fundado el recurso de queja que interpuso el ex mandatario estatal.
El 18 de junio de este año, Jorge Antonio Medina Gaona, juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, concedió una suspensión provisional a Javier Duarte, quien solicitó la protección de la justicia contra una orden de aprehensión del juzgado de Primer Instancia del XI Distrito Judicial de Veracruz.
Sin embargo, el ex gobernador interpuso una queja, con el propósito de que se ampliaran los efectos de la protección.
El pasado 24 de junio, en sesión extraordinaria, los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado resolvieron la impugnación donde se declaró fundado el recurso.
De la resolución se desprende que se modificó los efectos de la suspensión provisional y resolvió conceder la misma en los siguientes términos:
“El quejoso no podrá ser privado de su libertad, con independencia de que el delito por el que se dictó la orden sea o no de los que ameritan prisión preventiva oficiosa; quedando sujeto al supuesto por el cual no procede la suspensión y a la exhibición de la garantía, fijadas en el auto impugnado. El quejoso no podrá ser privado de su libertad, aunque comparezca ante el juez de control a la audiencia inicial (bajo los efectos de la suspensión) y eventualmente se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva (sea justificada u oficiosa), a petición del Ministerio Público, toda vez que dicha medida no será ejecutable durante la vigencia de la suspensión concedida.
En el ámbito federal, Javier Duarte fue sentenciado a nueve años de prisión tras declararse culpable de los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que permanece interno en el Reclusorio Norte en la Ciudad de México.
Es de mencionar que en septiembre de 2023, en el Semanario Judicial de la Federación se publicó una tesis, donde el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en Ciudad de México, determinó que con base en una interpretación conforme del artículo 166 de la Ley de Amparo, es posible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando el acto reclamado sea la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, debido a que las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, en las que entre otras cuestiones, se condenó al Estado Mexicano y se declaró la inconvencionalidad de dicha medida cautelar, mismas que son vinculantes y, por tanto, acreditan la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la no afectación al orden público.