TEV ordenó despintar y retirar la propaganda de una barda y se determinó amonestar públicamente al Partido Encuentro Solidario en Nogales, Veracruz
En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró como existente la infracción denunciada, ya que se tiene por acreditada la pinta de propaganda en la barda de un particular sin su autorización, por lo que se ordenó retirar y despintar como medida de reparación, así como amonestar públicamente al partido denunciado.
El procedimiento especial sancionador 13 de dos mil veinte, en el que el ciudadano Jesús Alexis Rivera Serrano denunció al Partido Encuentro Solidario por la pinta de propaganda en una barda localizada en el inmueble de su propiedad, en el Municipio de Nogales, Veracruz.
El Tribunal declaró la existencia de la infracción denunciada, ya que del estudio de las constancias que obran en el expediente se tuvo por acreditada la pinta de propaganda en la barda denunciada; en el inmueble de la propiedad del quejoso y que no existió permiso alguno.
Aunado a ello, el denunciado no negó haber pintado la barda y tampoco demuestra haber solicitado la autorización del propietario, ante lo cual se actualiza la violación al Código Electoral Local.
En otro orden de ideas, el Tribunal declaró la inexistencia contra del servidor público municipal del Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, Armando García Reyes por el presunto uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada.
El procedimiento especial sancionador 11 del año dos mil veinte, promovido por el ciudadano Ernesto Guevara González, por su propio derecho, sostiene que el servidor público denunciado al ejercer adicionalmente el cargo de Presidente de la Asociación Ganadera Local de Playa Vicente, Veracruz, y participar en sus eventos, hace uso indebido de los recursos que le son suministrados en el Ayuntamiento, además de que, en diversos eventos publicados en las plataformas youtube y Facebook, incurre en propaganda personalizada al posicionarse ilegalmente ante el electorado de cara el proceso electoral de la presente anualidad.
Con base en el estudio de los medios probatorios, este Tribunal Electoral concluyó que no se encuentra acreditado el uso indebido de recursos públicos. Por otra parte, tampoco se acreditan los elementos constitutivos de la propaganda personalizada, por las razones que se exponen en la sentencia.