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TEV confirmó violencia política en razón de género en contra de diversos integrantes del cabildo de Perote, Veracruz

· TEV confirmó el acuerdo del OPLEV relacionado con la integración de los consejeros distritales para el proceso electoral 2020-2021; en específico la del distrito 21, Camerino Z. Mendoza.

· Agentes Municipales de Tecolutla deben recibir una remuneración que cubra desde 01 de enero de 2020

Redacción / Ventanaver. Xalapa, Veracruz. 9 de marzo del 2021.- En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró la actualización de la violencia política en razón de género y ordenó las medidas necesarias para sancionar al Presidente Municipal, Secretario, Regidor Primero y Regidor segundo e inscribirlos al catálogo del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y reparar las afectaciones a la Regidora Quinta.

En el juicio ciudadano número 645, del año 2020, promovido por la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Perote, Veracruz, en donde diversos integrantes del cabildo de dicha autoridad, con motivo de varios actos que, a consideración de la actora, representan una obstaculización sistemática en el ejercicio del cargo y violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Tribunal al utilizar el test establecido en la jurisprudencia 21/2018 para conocer si se actualiza la violencia política en razón de género, se arriba a la determinación de que se encuentran acreditados los cinco elementos previstos en dicho precedente, de ahí que en el proyecto se declare la actualización de la violencia política en razón de género.

Además, quedó demostrado que la Regidora Quinta, padeció de omisión de la documentación correspondiente a las sesiones de cabildo, las autoridades desplegaron diversas expresiones intimidatorias y ofensivas, existió tolerancia por parte del Presidente Municipal al permitir que los demás integrantes externaran las denostaciones referidas, por tanto al efectuarse una evaluación psicológica ordenada por el TEV, se concluyó que la actora padece una afectación emocional la cual se ha visto influenciada por los actos cometidos por las autoridades municipales.

En otro tema, el Tribunal resolvió el recurso de apelación 4 de este año, promovido por el representante propietario del Partido Político PODEMOS a través de su representación ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz, quien controvierte el Acuerdo OPLEV/CG059/2021, por el cual se aprobó la integración de los consejeros distritales para el proceso electoral 2020-2021; en específico la del distrito 21, Camerino Z. Mendoza.

El TEV, declaró como infundados los agravios, ya que, el partido político actor refiere elementos que de manera particular no se encuentran reguladas como prohibiciones para las personas quienes pretendan integrar los Consejos Distritales, como sería, no tener vínculo familiar con alguna persona que aspire a ser candidata de elección popular, maxime que no se actualiza la presunción de imparcialidad a partir del carácter específico de la Consejera Designada.

En conclusión, el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa electoral presupone, por sí mismo, la existencia de una determinación del órgano competente para elegir, de entre dos o más alternativas posibles, aquella que mejor se adecue a las normas, principios, valores o directrices aplicables al caso, situación que únicamente le compete al Consejo General del Instituto.

Asimismo, durante la sesión virtual, el TEV, resolvió el juicio de la ciudadanía 655 de 2020, promovidos por diversos Agentes y Delegados Municipales, del Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz, en contra de la omisión de ese Ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el desempeño de su encargo.

El Tribunal determinó que, para reparar el orden constitucional violado, se debe ordenar a la responsable pague una remuneración para los actores, la que deberá ser cubierta desde el uno de enero del 2020.

En el juicio ciudadano de cuenta, las y los actores también solicitan se le paguen las remuneraciones correspondientes a la anualidad de 2018 y 2019.

Tal motivo de agravio se declaró infundado, en virtud, de que, en los presupuestos de egresos de esas anualidades no se previó remuneración para ningún Agente y Subagente Municipal de ese lugar.

Es importante destacar que, algunos no son Agentes Municipales electos en el Ayuntamiento, siendo que son Delegados Municipales, por lo que no está demostrado que fuesen electos, por tanto, dichas actoras y actores no cuentan con legitimación para impugnar la omisión reclamada, no obstante, se dejan sus derechos a salvo para que los hagan valer en la forma que estimen conducente.

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