TEV confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN
- El protocolo de seguridad sanitaria para el proceso interno del PAN dicta las pautas de prevención para evitar la propagación del COVID-19
Redacción / Ventanaver. Xalapa, Ver., 13 de febrero de 2021.- En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), confirmó la resolución de dos de febrero emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el juicio de inconformidad CJ/JIN/06/2020.
El Tribunal declaró infundados los agravios planteados por Ygnacio Morfines Mora y otros, ostentándose como precandidato y militantes del Partido Acción Nacional en los juicios ciudadanos 42 y 43 del presente año.
En primer término, se considera que el órgano responsable si establece de manera puntual que, en términos de su reglamentación corresponde a la Comisión Organizadora Electoral la organización de los procesos de selección de candidaturas, así como emitir y dictar las pautas de prevención para evitar la propagación del COVID-19, incluso le refiere que no han sido omisos, pues señala las acciones que se han llevado a cabo para ello, citando el protocolo de seguridad sanitaria para el proceso interno en curso, con motivo de la pandemia derivada del COVID-19.
En ese sentido, se advierte que, si el partido señaló como fecha de su jornada electiva el día 14 de febrero, aun cuando los acuerdos del INE y del OPLE señalaran la posibilidad de que la precampaña fuera hasta el 16 de febrero, no puede tomarse como una obligación. Por ello, al declararse infundados los agravios, se confirmó la resolución impugnada.
En otro orden de ideas se revocó la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el expediente CJ/JIN/67/2021, y, en plenitud de jurisdicción dada la cercanía con la celebración de la jornada electiva, se reconozca el derecho de las y los actores del juicio ciudadano 45 a poder participar en el proceso interno de selección de candidaturas del PAN, a celebrarse el próximo catorce de febrero.
El TEV al realizar un estudio a fondo y partiendo de un criterio mayormente garantista de los derechos político electorales de las y los militantes, y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, se estima que la decisión de computar el plazo para colmar el requisito de los doce meses de antigüedad en la militancia del PAN, a la luz de la fecha establecida en la convocatoria para la finalización del proceso interno de elección de candidatos a la Alcaldía de Veracruz, Veracruz, excluyó a quienes pretendían ejercer su derecho a votar desde el momento en que presentaron su registro al partido y que tomaron como base lo establecido en el artículo 59, del Código Electoral.
Para dar cumplimiento a lo anterior, deberán desplegar, de manera inmediata, los órganos partidistas del PAN vinculados a dar cumplimiento al fallo, que tendrán la finalidad de que se permita a las y los accionantes del referido expediente a participar activamente ejerciendo su voto en el referido proceso interno del partido político antes mencionado.
En el juicio ciudadano 661 del 2020, promovido por Juan Antonio Roldán Bravo en contra del Recurso de Reclamación partidista CJ/REC/18/2020, emitido por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, por su baja injustificada del Padrón Nacional de Militantes del citado partido político.
El Tribunal determinó fundado el agravio del actor, toda vez que la Comisión de Justicia no fue exhaustiva en allegarse de los elementos de prueba necesarios para poder resolver la controversia.
Además, se tiene certeza de que existe el escrito firmado por el actor, pues así lo hizo saber el Comité partidista municipal; en tal virtud, se acredita la omisión de dar respuesta a su petición.
En el juicio ciudadano 47 del presente año, promovido por Román Malpica Mota y otros, ostentándose como precandidato y militantes del Partido Acción Nacional; quienes vienen controvirtiendo la omisión de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de dicho instituto político de resolver el juicio de inconformidad presentado por éstos en contra del acuerdo COE-135/2021 de la Comisión Organizadora Electoral del PAN, mediante el cual se declaró la procedencia de registro de candidatura a la planilla de un precandidato, para el Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.
El TEV declaró fundado el agravio, toda vez que con base en la documentación se advierte que, atendiendo a la autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, corresponde al ente jurisdiccional interno del PAN, en este caso la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, se pronuncie fundando y motivando lo que en derecho proceda del asunto sometido a su consideración por las y los actores.
En el entendido que para este Tribunal no se surten los elementos para conocimiento en salto de instancia, dado que en la cuestión planteada no se acredita el requisito de definitividad y la cuestión no irroga irreparabilidad a la parte actora.