Redacción / AlMomentoMX. México. 8 de febrero del 2021.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) seguir el trámite de la agrupación Gubernatura Indígena Nacional para que se convierta en partido, pues debieron congelar los plazos ante la pandemia de covid-19.
El diario Milenio publicó que la agrupación presentó una queja ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, pues el INE les negó el registro de partido indígena nacional por no haber logrado realizar las asambleas estatales por la contingencia sanitaria, debido a que se corría el riesgo de un probable contagio masivo.
Los magistrados coincidieron en que “la autoridad electoral debió considerar las dificultades externadas por la organización para la celebración de estos eventos como el hecho de conseguir un local para su celebración (público o privado), y el evidente riesgo que implicaba el exigir la concentración de más de tres mil personas simultáneamente”.
Y aunque rechazaron la solicitud de la organización para que se les conceda el registro de partido político por excepción, señalaron que el marco constitución y legal obliga al cumplimiento de todos los requisitos.
Por lo que optaron por ordenar al INE suspender el proceso y reanudarlo “una vez que existan elementos técnico-científicos, objetivos y certeros de salud pública, que permitan llevar a cabo integralmente el procedimiento, y concluirlo”.
Principalmente porque “ya previamente quedó evidenciado que los organismos internacionales de derechos humanos han dispuesto que los Estados deben poner especial énfasis en implementar medidas de mitigación en estos grupos en situación de vulnerabilidad, ante el plan de acción e ideología que pretenden conformar y representar de acuerdo con los intereses de grupos en desventaja histórica como son los pueblos y comunidades indígenas”.
La agrupación presentó una queja ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, pues el INE les negó el registro de partido indígena nacional por no haber logrado realizar las asambleas estatales por la contingencia sanitaria, debido a que se corría el riesgo de un probable contagio masivo.
Los magistrados coincidieron en que “la autoridad electoral debió considerar las dificultades externadas por la organización para la celebración de estos eventos como el hecho de conseguir un local para su celebración (público o privado), y el evidente riesgo que implicaba el exigir la concentración de más de tres mil personas simultáneamente”.
Y aunque rechazaron la solicitud de la organización para que se les conceda el registro de partido político por excepción, señalaron que el marco constitución y legal obliga al cumplimiento de todos los requisitos.
Por lo que optaron por ordenar al INE suspender el proceso y reanudarlo “una vez que existan elementos técnico-científicos, objetivos y certeros de salud pública, que permitan llevar a cabo integralmente el procedimiento, y concluirlo”.
Principalmente porque “ya previamente quedó evidenciado que los organismos internacionales de derechos humanos han dispuesto que los Estados deben poner especial énfasis en implementar medidas de mitigación en estos grupos en situación de vulnerabilidad, ante el plan de acción e ideología que pretenden conformar y representar de acuerdo con los intereses de grupos en desventaja histórica como son los pueblos y comunidades indígenas”.