
Redacción / Agencia. México. 21 de abril del 2025.- El Tribunal Electoral determinó desechar, por presentarla una hora tarde, la demanda presentada por la ministra Loretta Ortiz en contra de las medidas cautelares que le impuso el INE por su arranque de campaña, en el que habría violado las normas de la elección judicial.
En un comunicado, detalló que en sesión privada se determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de 48 horas previsto para la interposición del medio de impugnación.
“La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, a partir del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó desechar, por extemporánea, la demanda presentada por la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Loretta Ortiz Ahlf en contra de una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE)”, informó.
El TEPJF explicó que se declaró la procedencia de la medida cautelar consistente en el retiro de diversas publicaciones, toda vez que el evento denunciado no cumplió con las reglas de equidad para la organización de foros.
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, de la Ley de Medios, se establece que las notificaciones realizadas en el marco de este ordenamiento surten efectos el mismo día en que se efectúan, sin distinguir el medio por el cual se practiquen.
“Tratándose de medidas cautelares impuestas, el artículo 109, párrafo tercero, de la misma ley prevé que el plazo para impugnarlas es de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de su imposición. En ese sentido, si la notificación se realizó válidamente por estrados, el cómputo del plazo para controvertirlas inició desde ese mismo momento”, señala el proyecto del magistrado Felipe de la Mata.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE sesionó el domingo 13 y la notificación se hizo a las 12:05 del lunes, por lo que las 48 horas vencieron el miércoles a las 12:05, pero la ministra impugnó a las 13:24 horas, lo que resulta fuera del plazo legal.
Fuente:Milenio