Redacción / Ventanaver. Ciudad de México., 22 de marzo de 2021.- La Secretaría de Energía (Sener) tuvo que dar cumplimiento con la suspensión provisional que fue otorgada a la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
La dependencia que dirige Rocío Nahle envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) un anteproyecto con el que se suspende, provisionalmente, los efectos generales de la reforma eléctrica que busca favorecer la participación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ante participantes privados.
Sin embargo, lo anterior no cumple con la orden del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia, Juan Pablo Gómez Fierro, quien otorgó la primera suspensión el pasado 11 de marzo, un día después de la entrada en vigor de la regulación, que era publicar la suspensión provisional en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En ese sentido, Sener no cumplió con el plazo de tres días, a partir de que fue notificada de la suspensión para su publicación en el DOF, y hasta la fecha no se ha hecho.
Además, el aviso de suspensión provisional ahora es obsoleto, dado que para el 19 de marzo que fue presentado en Conamer, el mismo juzgado ya había otorgado las dos primeras suspensiones definitivas, por lo que ahora es necesario que la Secretaría emita otro aviso con dicha modificación y tiene hasta el próximo 26 de marzo para publicarlo en el DOF.
«Para dar publicidad a la suspensión provisional otorgada con efectos generales y hacer del conocimiento que las consecuencias y efectos del Decreto en cuestión están suspendidos mientras se resuelven los juicios de amparo del que deriva el incidente respectivo, restableciendo de manera provisional la legislación abrogada, a fin de generar certeza jurídica sobre la aplicación de dicha normativa», refiere el resumen del anteproyecto en Conamer.
Es importante mencionar que dicha medida no requiere espera hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ya que surge efecto desde el momento en que se dictó por el juzgado, por lo que quedan vigentes los artículos de la ley y lo que establecían previos a su reforma.
«Se restablece provisionalmente la vigencia de los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado», refiere el documento.
Actualmente, la reforma ya cuenta con dos suspensiones definitivas, otorgada por el juez Gómez Fierro, mientras se resuelve el fondo del asunto.