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Senado aprueba leyes secundarias de la Reforma al Poder Judicial

  • Solo pasaron 2 de las 9 reservas

Carlos Guzmán | Corresponsal CDMX.- La mayoría de Morena aprobó reformas a la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales y a la Ley de Medios de Impugnación para clarificar cómo será la elección de jueces, magistrados y ministros el 1° de junio de 2025.

De última hora, el oficialismo retiró una modificación que daba derecho de veto a los poderes de la Unión sobre las listas de aspirantes a estos cargos.

La oposición se pronunció en contra de estas reformas. Acusó desaseo legislativo en su procesamiento.

Guadalupe Murguía, coordinadora del PAN, advirtió que “no podemos ir a un proceso electoral sin reglas previas, sin una legislación que otorgue certeza a quienes van a participar. Estamos haciéndola sobre las rodillas”.

Otro panista, Ricardo Anaya, insistió que con estas reformas Morena pretende adjudicarse el control total y absoluto del Poder Judicial.

“Claro que el pueblo sale a votar, pero ¿de qué sirve que salga el pueblo a votar en junio de 2025?, sí ustedes ya decidieron por el pueblo quién va a aparecer en las boletas”.

Claudia Anaya, del PRI, calificó estas reformas como un “cochinero”.

“Que a diferencia del legislador, que representa a la gente, los jueces no representan a nadie, los jueces representan la ley, y las sentencias no deben de ser populares, deben de ser legales, (…) aventar a los jueces a que caigan a querer caer en gracia de una ciudadanía, es aventarlos a un populismo punitivo o a un populismo judicial. (…) Además, se quiere politizar la justicia, (…) se están equivocando terriblemente. (…) Digo no quieran inventar el hilo negro, esta es una mala manera de hacer las cosas. (…) ¿Es esta una reforma del rencor? ¿Es una reforma de venganza?”.

La emecista, Alejandra Barrales, acusó que se pretende politizar al Poder Judicial, que debe mantenerse ajeno a la política.

“Esto evidentemente trae errores, nos va a llevar a cometer errores, porque no estamos actuando con responsabilidad y con el tiempo que una tarea de este tamaño obliga. (…) Y aunque ya nos estamos acostumbrando a ver algunos malabares, algunas piruetas, yo si tengo que reconocer que lo estamos viendo desde ayer, eso sí no lo habíamos conocido, son maromas que yo ya calificaría como de doble mortal, doble mortal hacia atrás”.

Antes, la morenista Margarita Valdez, presidenta de la Comisión de Gobernación, pidió al pleno votar a favor de los dictámenes.

Aseveró que con estos se definen reglas claras para la elección, por primera vez, de los cargos del Poder Judicial de la Federación.

“Democratizar el Poder Judicial de nuestra nación no debería ser ningún estigma, es algo muy nuevo, pero no debemos de espantarnos ni tener miedo, por el contrario, democratizar la elección de quienes imparten justicia en sus diferentes ámbitos es construir un piso mínimo para que la justicia sea en realidad asequible para las mayorías”.

Con estas reformas se establece un nuevo modelo de justicia, a través de la elección libre, directa y secreta por la ciudadanía de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito.

Con estas reformas se fijan las normas para la participación de la ciudadanía en la renovación de los poderes judiciales.

Además determinan el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial Federal, destacando:

Convocatoria y postulación de candidaturas; organización de las elección; propaganda; encuestas y sondeos de opinión; elección de circuitos judiciales; mesas directivas de casilla; boletas y materiales electorales; observación electoral.

Acceso a los tiempos de radio y televisión; campañas electorales; actividades en materia registrão y del listado nominal; actividades del Instituto Nacional Electoral para la promoción y participación ciudadana; fiscalización y jornada electoral.

El decreto se envió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que corresponden.

Fechas importantes de la elección de las personas juzgadoras:

  1. El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas referidas en el párrafo primero del artículo 499, a más tardar el 16 de octubre del 2024.
  2. Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación en los términos del numeral 2 del artículo 500, a más tardar el 31 de octubre de 2024.
  3. Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
  4. El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
  5. Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.
  6. Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles en los términos del numeral 5 del artículo 500, a más tardar el 31 de enero de 2025.
  7. Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.
  8. Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, los ajuste al número de postulaciones que, correspondan a cada cargo, en términos del numeral 8 del artículo 500, a más tardar el 6 de febrero de 2025.
  9. Los listados depurados en términos del numeral anterior serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025, Las Cámaras contarán con el mismo término para acordar y remitir las postulaciones conjuntas de candidaturas.
  10. El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión en los términos del artículo 501 y los remitirá al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo.
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