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Resuelve INE improcedentes ocho medidas cautelares

Redacción / VentanaverMX, Xalapa, ver. 18 de mayo del 2024.-
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió
ocho medidas cautelares, por presunta Violencia Política contra las Mujeres en
Razón de Género (VPMRG), supuesto uso indebido de la pauta, así como difusión
de propaganda calumniosa en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y
locales en diversas entidades federativas.
Publicación de medio de comunicación de Oaxaca no configura VPMRG
Una persona que solicitó la protección de sus datos y quien compite por la
candidatura a una diputación federal por el principio de Mayoría Relativa en Oaxaca,
denunció al medio de comunicación identificado como “Crítica Periodismo Libre”,
por la publicación en Facebook de una nota periodística cuyo autor es Filadelfo
Figueroa, pues a decir de la quejosa, el contenido podría configurar VPMRG en su
contra.
La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió que es improcedente la adopción de
medidas cautelares porque, del análisis preliminar a las manifestaciones
denunciadas, advirtió que se tratan de críticas relacionadas con sus actividades
político-electorales, las cuales no se encuentran sustentadas en estereotipos de
género.
Spots de radio de tres partidos políticos permitidos para su difusión
El partido MORENA denunció a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario
Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de diversos
promocionales de radio que, a decir del quejoso, configuran propaganda electoral
que, por su formato, podrían confundir al electorado.
La Comisión determinó improcedente la adopción de medidas cautelares, porque,
bajo la apariencia del buen derecho, se consideró que el contenido de los spots se
encuentra amparado en el ejercicio de la libertad de expresión y libre configuración
del contenido de los promocionales de los partidos políticos, aunado a que no existe
una prohibición legal para utilizar el formato denunciado.
Promocionales de televisión de MC ya no se están transmitiendo y, de manera
preliminar, no se advierte una posible vulneración al interés superior del
menor
MORENA denunció al partido Movimiento Ciudadano (MC) por la difusión del spot
para televisión denominado VIABILIDAD MÁYNEZ V2, pautado para su transmisión
diversas entidades federativas pues, a decir del quejoso, aparecen personas
Comunicado de Prensa
Número: 290
Comisión de Quejas y Denuncias
menores de edad. Al respecto, se determinó improcedente la adopción de medidas
cautelares, en el caso de los estados de Guerrero, Veracruz y Quintana Roo, porque
la vigencia del material denunciado ya concluyó, por lo que se está en presencia de
hechos consumados.
Y, respecto al promocional pautados en las otras entidades federativas, de manera
preliminar, de un primer impacto visual se advierte que son adultas jóvenes, y no
menores de edad.
Promocionales de televisión y radio de MORENA concluyeron su vigencia
El partido Movimiento Ciudadano presentó queja en contra de MORENA por la
difusión de los promocionales NARANJA CD en su versión para televisión y
PROGRAMAS SOCIALES CD, en versión radio y televisión, pues a decir del
quejoso, se utiliza la pauta local para promover al Titular del Ejecutivo Federal y a
la candidata a la Presidencia de la República postulada por la coalición «Sigamos
Haciendo Historia”. La Comisión concluyó que es improcedente el dictado de
medidas cautelares, pues la vigencia de los materiales ha concluido, es decir,
actualmente no se están difundiendo, por lo que se trata de hechos consumados.
Promocional de televisión y radio del PT, preliminarmente, no constituye
calumnia
El PAN denunció al Partido del Trabajo (PT) por la difusión del promocional
denominado EL PRIAN ES… en versión para radio y televisión, pues a decir del
quejoso, el contenido podría constituir propaganda calumniosa en su contra. El
colegiado resolvió que es improcedente el dictado de medidas cautelares, toda vez
que, desde una óptica preliminar, se consideró que las manifestaciones
denunciadas, en ambas versiones, se encuentran amparadas en el ejercicio de la
libertad de expresión, pues se trata de la opinión del responsable del mensaje.
Respecto a la calumnia, no se encontraron elementos o expresiones que, de
manera unívoca, lleven a la imputación de un hecho o delito falso, de ahí la
improcedencia para adoptar medidas cautelares.
Finalmente, por cuanto hace a la medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva, se determinó no emitir pronunciamiento en razón de que del escrito de
queja no se advierte una solicitud concreta que sustente su procedencia.

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