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Podrán entidades pagar deudas a IMSS con inmuebles

Redacción / Agencia. Ciudad de México., 23 de noviembre de 2023.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá disponer del patrimonio de los estados y municipios, para que éstos paguen sus deudas de cuotas obrero-patronales, ante la falta de presupuesto para cumplir con sus obligaciones.

Con 437 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma propuesta por la diputada de Morena Ivonne Cisneros Luján, que permitirá que el patrimonio de las entidades pase al IMSS, el cual podrá venderlo o usarlo para sus fines.

En el artículo 253 de la Ley del Seguro Social se señala que quedarán como parte del patrimonio del IMSS los bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados «cedan» al Instituto, con la finalidad de pagar las cuotas obrero-patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo.

El IMSS tendrá la protesta de aceptar o no el ofrecimiento de terrenos, edificios o casas para que se cubran adeudos y pagos obligatorios.

No podrán aceptarse los bienes inmuebles como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se precisa.

Los bienes deberán resultar «funcionales» para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, es decir, para que pueda disponer de ellos y decidir sobre su uso.

«Los bienes inmuebles deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza», indica la reforma.

Además, el valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Con base en ese avalúo, el área competente del IMSS determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir.

La reforma indica que el consejo técnico del Instituto emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional.

«En ningún caso la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo, a favor del ente público», es decir, no habrá vuelto de efectivo.

Si hay un saldo a favor del ente que entregó su patrimonio para liquidar el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, el dinero que sobre podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros de obligaciones a pagar.

El dinero sobrante tampoco podrá ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se precisa.

Fuente: Reforma

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