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Pemex debe informar sobre financiamiento para compra de Refinería Deer Park: INAI

  • Al haber recursos públicos involucrados en la compraventa, la información debe ser de la máxima transparencia y sujeta a rendición de cuentas: Josefina Román Vergara
  • El acceso a esta información permite verificar el cumplimiento de las acciones implementadas por el Gobierno de México para el rescate del sector energético, sostuvo la Comisionada del INAI

Redacción / Ventanaver. Ciudad de México., 06 de junio de 2022.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) buscar y dar a conocer copia de la autorización del financiamiento que obtuvo por parte de las compañías Barclays, SMBC y Banorte para la compra de la refinería Deer Park, así como del contrato, mediante el cual se solicitó el dinero, los intereses a pagar y toda la información relacionada con la operación.

Al presentar el caso en ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara afirmó que la compraventa de la refinería involucró también recursos públicos, pues al atender un requerimiento de información formulado por el Instituto, en el que se cuestionó el origen del dinero, Pemex informó que fue con el apoyo financiero de Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y el otorgamiento de una garantía corporativa de la empresa estatal para respaldar el contrato de un crédito puente.

“Al haber recursos públicos involucrados, la información debe ser de la máxima transparencia y ser sujeta a rendición de cuentas pues permite verificar el cumplimiento tanto de las acciones implementadas por el Gobierno de México en el sector energético como de las operaciones de los fideicomisos y fondos, en este caso del Fonadin”, sostuvo.

La Comisionada destacó la importancia de conocer la información, ya que se relaciona con uno de los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que es el rescate del sector energético, a través de la recuperación de la industria energética nacional, la rehabilitación de las refinerías existentes, la construcción de una nueva y la modernización de las instalaciones generadoras de electricidad que son propiedad del Estado.

La información referida fue solicitada por una persona, con base en una nota periodística del 23 de diciembre de 2021, titulada “Barclays, SMBC y Banorte financiarían a Pemex en compra de refinería Deer Park”.

En respuesta, Pemex señaló que el contrato fue suscrito por la filial P.M.I. Comercio Internacional, por lo que el documento y toda la información vinculada obra en poder de esa empresa. Ante ello, la persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Román Vergara constató que, si bien Pemex turnó la solicitud a sus unidades administrativas competentes, omitió consultar a la Dirección Jurídica, encargada de dirigir la función jurídica e institucional de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y filiales.

Se determinó también que, a pesar de que el contrato de compraventa fue suscrito por P.M.I. Comercio Internacional y Shell Oil Company, Pemex funge como controladora de las empresas tenedoras de la participación de la filial P.M.I., incluso, de acuerdo con el comunicado oficial número 56 del sujeto obligado, se advirtió que éste firmó el acuerdo para la compra del porcentaje restante de la participación de Shell en la refinería.

“Bajo la lógica de que esta empresa filial se hizo cargo de lo relacionado a la adquisición de Deer Park, se deja en estado de indefensión a cualquier solicitante de información que quiera conocer los pormenores de la misma, ya que Pemex no podría entregar documento por no obrar en sus archivos, cuando es evidente que sí tiene injerencia en estos actos jurídicos, tan es así que el sujeto obligado ha difundido las operaciones en torno a la compra”, señaló la Comisionada.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex, a fin de que realice una nueva búsqueda, con criterio amplio, en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño; la Dirección Corporativa de Finanzas, y la Dirección Jurídica, y entregue las expresiones documentales que den cuenta de la información requerida.

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