- Ley de Amparo es improcedente para reformas constitucionales
Redacción / Ventanaver. Xalapa, Ver., 18 de octubre de 2024.-Tras la “orden” de una jueza federal para eliminar la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la reforma al Poder Judicial, este viernes la presidenta de México, Claudia Sheinbaum indicó de manera contundente que esta “no tiene ningún sustento”.
Tras esto, reveló la primera mandataria de la nación dijo que para ello están hoy en la conferencia matutina el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Pablo Gómez, además de la titular de la Consejeria Jurídica de Presidencia de la República, Ernestina Godoy.
Esto, derivado de que jueza Décimo Noveno de Distrito en Veracruz, Nancy Juárez Salas “ordenó” a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum y al director Diario Oficial de la Federación (DOF) Alejandro López, eliminar la publicación de la reforma judicial del pasado 15 de septiembre, esto porque se hizo caso omiso a la suspensión provisional dictada 3 días antes.
De acuerdo con el documento por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, el Gobierno de México tiene 24 horas para eliminar la publicación.
Indicó que en caso de no cumplir con la resolución, se dará vista al Ministerio Público de la Federación por el delito que establece la fracción III del Articulo 262 de la Ley de Amparo.
Dicho artículo establece una pena de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.
Juárez Salas otorgó la suspensión definitiva el pasado 20 de septiembre para que se borrara del Diario Oficial de la Federación la publicación del decreto de la reforma judicial, aunque dicha suspensión definitiva tampoco fue acatada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Sin embargo, los artículos 61 de la Ley de Amparo impide que este recurso sea ocupado en reformas de carácter constitucional.