DemocraciaPrincipal

Pedirá TEPJV al OPLE modificar el diseño de las boletas de le elección del Poder Judicial

  • El TEV desechó el juicio de protección de derechos político-electorales

Isabel Ortega / Ventanaver. Xalapa, Ver., 14 de abril de 2025.- Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaría al Organismo Público Local Electoral (OPLE) modificar el diseño de las boletas electorales para la elección extraordinaria del Poder Judicial de Veracruz.

Según el expediente del juicio SUP-JDC-1765/2025, el máximo órgano en materia electoral, revocará el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) y del OPLE por el que se validó el formato de las boletas electorales para la elección extraordinaria.

El 13 de marzo el Consejero General del OPLE aprobó el diseño de las boletas electorales ante la renovación de cargos en el Poder Judicial, que se votarán por primera ocasión el próximo 1 de junio.

En el formato de las boletas en la parte superior sólo aparece un recuadro en el que los ciudadanos tendrían que registrar el número del candidato al que le daban su voto, a pesar de que en algunos casos se votarán hasta por seis candidatos, tres mujeres y tres hombres.

En la elección del 1 de junio, además de alcaldes, se votará para renovar por 98 cargos en el Poder Judicial de Veracruz Se elegirán 6 magistraturas en materia Penal; 4 magistraturas en materia Familiar, 3 magistraturas en materia Civil; y 2 magistraturas en materia Constitucional. Para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial se elegirán 5 magistraturas; para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje se votará por 1 magistratura.

El diseño de la boleta fue impugnado por Olga Mariela Quintanar Sosa. En la exposición del juicio se planteó que el diseño de la boleta respectiva a la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia vulnera el derecho de competir en condiciones de igualdad.

Lo anterior, al limitar el número de opciones por las cuales el electorado podrá emitir su voto el día de la jornada electoral. La quejosa planteó que, si existen seis vacantes para el cargo al que se está postulando, considera que la boleta debería de contener de igual manera seis recuadros, a fin de que la ciudadanía pueda votar tantas veces como el número de vacantes exista por materia, sin limitar a la ciudadanía a emitir un sólo voto por cada materia.

Al limitar la boleta a un solo voto por género se vulneran los principios de igualdad y paridad de género porque el modelo de boleta electoral aprobado no permite que la ciudadanía pueda votar por las tres vacantes reservadas para las mujeres, dado que sólo podrá emitirse un voto para ese género; inclusive replicó el mismo argumento también para las vacantes reservadas para los hombres.

En el análisis las magistradas del tribunal electoral local plantearon que el diseño de la boleta aprobada no restringía la posibilidad del electorado de elegir la totalidad de los cargos y menos aún la posibilidad de la actora de ser votada. Asimismo, determinó que la paridad de género se encuentra garantizada desde la etapa inicial de las convocatorias, razón por la cual el modelo de boleta aprobado respeta tanto el principio de paridad como el derecho de igualdad.

En el expediente de los magistrados federales determinan que el Tribunal local realizó un “indebido análisis” de su planteamiento inicial, ya que se limitó a señalar que el OPLE contaba constitucional y legalmente con la facultad de validar la expedición de las boletas electorales.

El acuerdo que tendrá que ser votado por los magistrados federales, busca revocar el acuerdo del TEV y vincular al OPLE para que modifique el diseño de todas las boletas que serán utilizadas el día de la jornada electoral, en los casos que resulte necesario, a fin de que la ciudadanía

Botón volver arriba