Redacción / Agencia. México., 15 de marzo de 2025.-La ministra Loretta Ortiz Ahfl presentará un proyecto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que propone declarar constitucional el artículo 309 del Código Civil de la Ciudad de México, a través del cual se ordena inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) a las personas que dejan de entregar la pensión a su familia.
El artículo fue impugnado por un deudor que afirmó que la exhibición de su nombre es una medida discriminatoria, contraria a su derecho al honor, la privacidad y protección de datos personales, por lo que solicitó un amparo para declararlo inconstitucional.
En el citado registro, además del nombre y apellido de los deudores, también se exhibe el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave Única de Registro de Población (CURP).
El proyecto que será discutido en los próximos días en la Primera Sala menciona que la inscripción al registro es una medida que tiende a lograr —en algún grado— la finalidad constitucional de proteger el cumplimiento del derecho de alimentos y el interés superior de la infancia.
“El hecho de que una persona sea exhibida públicamente como deudora alimenticia sí puede fungir como herramienta de presión social y concientización de la importancia que le asiste a los alimentos de las infancias, por lo que puede ayudar a combatir en algún modo el incumplimiento voluntario de la obligación.
“Asimismo, se trata de una medida necesaria tendente a combatir la falta de cumplimiento voluntario por parte de las personas que tienen la obligación de pagar alimentos; la problemática patente que existe en los procedimientos judiciales en materia familiar ante la falta de cumplimiento de convenios que involucran alimentos de infantes; así como la constante necesidad —que principalmente afecta a las mujeres— de acudir a los tribunales para hacer exigible las obligaciones alimenticias que incluso ya fueron determinadas y decretadas por la autoridad judicial, cuyo cumplimiento muchas veces se vuelve imposible ante la falta de mecanismos efectivos para lograr su cumplimiento”, detalla la propuesta.
Ortiz Ahfl subrayó que la publicidad de datos personales, es válida a la luz de los artículos 6, fracción II y 16 constitucionales, dado que su incidencia en los derechos de dignidad, privacidad y protección de datos personales se considera justificada y proporcional en atención a la finalidad que persigue.
De igual manera, añadió que la norma tampoco se considera discriminatoria en términos del artículo 1 constitucional, dado que la medida de inscripción al Redam no se establece con base en alguna categoría prohibida por el texto constitucional, ni por alguna otra que atente contra la dignidad humana de las personas, sino que se prevé como consecuencia del incumplimiento voluntario de la obligación de dar alimentos.
La ministra enfatizó que la publicidad del nombre, apellidos, RFC y CURP, permite evitar confusiones entre los nombres de las personas deudoras.
Por esta razón, propone negar el amparo al quejoso, quien durante cinco años dejó de pasar pensión, mismo que fue sancionado con un incremento del 40 por ciento del pago que originalmente realizaba.
Fuente: Milenio