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«Los que están en desacato son ellos, no yo», le responde Sheinbaum a «amparistas» contra la Reforma Judicial

  • Les lee los artículos 61 de la Ley de Amparos además de los 39 y 135 constitucionales donde se establece que el amparo ni nada procede contra reformas a la carta magna

Carlos Guzmán | Corresponsal | Ventanaver. Ciudad de México., 21 de octubre de 2024.- Ante el aumento de dimes y diretes sobre si los amparos funcionan o no para anular las reformas constitucionales, este lunes, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum leyó “los artículos” donde está más que claro que en reformas a ja carta magna, no aplican los amparos.

Tras el recuerdo de las pifias que han tenido los integrantes del Poder Judicial en la pasada y lo que va de la administración que leyó la titular de la secretaría de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, la primera mandataria de la nación, leyó, el párrafo primero de la Ley de Amparo, relativo al artículo 61 de la Ley de Amparo que a la letra impide que este recurso se use en reformas constitucionales.

“Es totalmente irregular, son los propios jueces, juezas, magistrados, ministros, ministras, que están defendiendo sus propios privilegios, frente a una decisión del pueblo de México que dijo votamos para que haya mayoría calificada para que se pueda modificar la Constitución (…) quienes están violando el Estado de Derecho son ellos, pues el artículo 61 de la Ley de Amparo establece que no se pueden otorgar amparos contra reformas a la Constitución. Indicó

De igual manera, reiteró que aún no ha sido notificada de la suspensión que “ordenó” la jueza Nancy Juárez Salas para eliminar la publicación de la Reforma Judicial del Diario Oficial de la Federación.

“Todavía no he sido notificada (de la suspensión definitiva) que ordena que se elimine la reforma al Poder Judicial del Diario Oficial de la Federación, según el artículo 61 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que recibamos la notificación, le vamos a preguntar al Poder Legislativo, porque éste ordenó al ex presidente López Obrador publicar la reforma al Poder Judicial”.

También insisto en que en el artículo 39 de la Constitución se dic que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

En este tenor, también explicó que según el artículo 135 de la Constitución, ésta «puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de Mexico».

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