Redacción / Ventanaver. Ciudad de México., 20 de abril de 2021.- Un juez federal concedió hoy la primera suspensión provisional contra la obligación de registrar las líneas telefónicas en el nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), por considerar que este registro puede afectar derechos humanos.
Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica, concedió la suspensión en el amparo promovido por Oscar González Abundis, quien impugna la reforma que creó el Panaut, vigente desde el sábado pasado.
La suspensión solo beneficia a este quejoso, quien no tendrá riesgo de cancelación de su línea por no entregar los datos requeridos, mientras se tramita el amparo para aclarar la Constitucionalidad del Panaut, cuyas reglas generales tienen que ser emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en plazo de seis meses.
El Congreso y el Ejecutivo pueden impugnar la suspensión provisional ante un Tribunal colegiado, y el juez resolverá el 27 de abril si concede una suspensión definitiva a González.
Con la reforma, todas las personas que pretendan contratar una línea de telefonía móvil tendrán que entregar datos personales, incluidos los biométricos, mientras que quienes ya cuentan con una línea, tendrán dos años para aportar dichos datos, o la empresa tendrá que cancelar el contrato.
Otros interesados en no sujetarse a esta ley tendrán que promover sus propios amparos, que en principio tendrían que ser revisados solo por Gómez Fierro y su colega Rodrígo de la Peza, únicos jueces del país especializados en telecomunicaciones.
Estos jueces son los que han suspendido casi todas las medidas en materia energética dictadas por el actual Gobierno, incluida la reforma de marzo pasado a la Ley de la Industria Eléctrica.
«La norma general reclamada, al establecer a los usuarios de una línea telefónica móvil la obligación de registrarla en el PANAUT entregando datos personales e, incluso, biométricos–como huellas digitales, el iris, el rostro o la retina–, constituye una norma susceptible de suspenderse, ya que obliga a los particulares a que actúen en determinado sentido», explicó Gómez Fierro.
«La concesión de la suspensión no provocaría que las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia se vean obstaculizadas para desempeñar sus funciones», agregó.
Lo anterior, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales ya faculta a las autoridades para solicitar a los concesionarios la localización geográfica en tiempo real de los equipos asociados a una línea relacionada con posibles delitos, así como la entrega de datos conservados sobre el uso de dichos equipos.
Estas solicitudes requieren orden judicial, pero en casos urgentes, las fiscalías pueden acudir directamente a las telefónicas, sin pasar por un juez.
«Si a los usuarios que no registren su línea telefónica móvil en el PANAUT, proporcionando sus datos personales y biométricos, se les cancelara, es indudable que la norma incide en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, lo que a su vez, repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución», sostuvo.
Gómez Fierro agregó que, de un análisis superficial sobre apariencia de buen derecho, se observa que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía, podría no ser idónea ni proporcional, pues no se advierte una relación directa entre el Panaut y la persecución del delito.
-Lo que incluirá el Padrón
-Número de línea telefónica móvil
-Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
-Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
-Nacionalidad
-Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
-Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el IFT
-Domicilio del usuario
-Datos del concesionario de telecomunicaciones
-Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
Fuente: Reforma.