
- Este esquema de incorporación es obligatorio y permite garantizar el acceso a la seguridad social de un sector vulnerable de la población.
Redacción / Ventanaver. Xalapa, Ver., 30 de marzo de 2025.- En el marco del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Veracruz Norte informa acerca del esquema de incorporación obligatoria, a efecto de garantizar su acceso a la seguridad social e igualdad de condiciones para este sector vulnerable de la población.
La persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
- Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
- Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé, sin restricciones ni tiempos de espera.
1) Seguro de Enfermedades y Maternidad: atención médica, farmacéutica y hospitalaria, para el asegurado y sus beneficiarios legales, y pago de incapacidades por enfermedad general;
2) Seguro de Riesgos de Trabajo: atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado, rehabilitación, órtesis y prótesis, incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo y en su caso, pensión;
3) Seguro de Invalidez y Vida: pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales deudos del asegurado;
4) Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: ahorro para pensión, y
5) Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales: estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de esparcimiento deportivas y culturales.
De manera automática se te registra en el Infonavit, en cuanto los empleadores hacen el registro de las personas trabajadoras del hogar ante el IMSS. El Número de Seguridad Social será la llave para hacer los trámites en ambos institutos, además de la CURP. Es importante que los empleadores paguen las cuotas de manera puntual, para que el empleado generé su ahorro en la Subcuenta de Vivienda y poder acceder a los productos y servicios que ofrece el Infonavit.
Los beneficiarios legales de la persona trabajadora del hogar son:
− Cónyuge o concubina(rio).
− Hijos(as): menores de 16 años o hasta los 25 años que se encuentren realizando estudios en el Sistema Educativo Nacional o con Dictamen de Incapacidad Física o Psíquica del IMSS.
− Padres: si viven en el mismo domicilio y dependen económicamente del asegurado.
Las personas empleadoras −de manera individual−, están obligadas a registrar a las personas trabajadoras del hogar desde el primer día de trabajo.
El salario con el cual se debe realizar el registro de la persona trabajadora del hogar ante el IMSS es el salario real percibido, el cual debe ser igual o mayor a un salario mínimo de la Ciudad de México.
Para el registro de una persona trabajadora del Hogar ante el IMSS, es a través del portal del IMSS, en la dirección http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar siguiendo los siguientes pasos:
Paso 1. Iniciar el trámite con los datos de la persona empleadora: CURP y correo electrónico.
Paso 2. Registrar la información de la persona empleadora: Datos de contacto y domicilio, así mismo, manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la solicitud son verdaderos.
Paso 3. Registrar la información de la Persona Trabajadora del Hogar: Número de Seguridad Social (NSS), −en caso de no tenerlo, se puede generar en línea−, CURP, correo electrónico (opcional) y domicilio. Especificar la información de cotización de la persona trabajadora del hogar: si trabaja por mes completo o por día (se deberán seleccionar los días que labora) y el salario mensual o diario, según corresponda.
Paso 4. Confirmación de datos: Revisar que los datos proporcionados sean correctos, en caso contrario realizar la corrección.
Paso 5. Generar el formato de incorporación y línea(s) de captura para pago: Descargar el formato de incorporación para las Personas Trabajadoras del Hogar y la(s) línea(s) de captura para realizar el o los pago(s) correspondiente(s).
Para información sobre condiciones de trabajo digno de las personas trabajadoras del hogar consulta la página https://www.gob.mx/stps/es/articulos/personas-trabajadoras-del-hogar y la Ley Federal del Trabajo.
Puedes presentar tu denuncia: Ingresa a la página: Denuncias de personas trabajadoras del hogar y podrás obtener toda la información.