DemocraciaPrincipal

INE declara improcedentes medidas cautelares en el marco del proceso de Revocación de Mandato al considerar que se encuentran dentro del ejercicio del derecho de libertad de expresión

• PRD denunció a la Asociación Civil “Que Siga la Democracia” por supuestamente violar las reglas de comunicación en el proceso de Revocación de Mandato
• El partido Morena denunció al PRD por la supuesta calumnia e indebida inclusión de la imagen de un servidor público en un spot difundido en radio y televisión

Redacción /VentanaverMx. Xalapa Veracruz. 25 de marzo del 2022.-La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), declaró dos solicitudes de medidas cautelares improcedentes; una presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por presunta violación a las reglas de propaganda relacionada con el proceso de Revocación de Mandato; y otra presentada por el partido Morena por supuesta calumnia atribuida al PRD.

Improcedente medida cautelar en contra de la Asociación Civil “Que siga la Democracia”

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRD en contra de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia” por la presunta difusión de un video en las redes sociales Facebook y Twitter de la Asociación.

El órgano colegiado, estimó que, desde una óptica preliminar, que de las expresiones “Con el programa de nuestro Presidente, Sembrado Vida, las y los campesinos reciben apoyos para trabajar el campo”; “… con el impulso de la Cuarta Transformación, México es un referente mundial en reforestación”; “Vamos a votar que sigan los apoyos al campo”, no se advertía una amenaza a los votantes respecto de que, si no eligen la opción de que el actual Presidente de la República continúe en su encargo hasta concluir el periodo para el que fue electo se eliminarán los programas sociales relacionados con apoyos al campo.
También señaló la Comisión que, preliminarmente, no era posible desprender de las frases del material denunciado un contenido de coacción o inducción indebida al voto, ni amedrentamiento del elector, sino que se trata de un llamado a votar, a partir de una reflexión respecto de los apoyos entregados o promovidos por el actual Gobierno Federal, lo cual se encuentra amparado en la libertad de expresión.
En este sentido, de igual forma resolvió la improcedencia de la medida cautelar respecto de ordenar al Presidente de la República, a la Secretaría de Bienestar del Gobierno de México y a Que Siga la Democracia A.C., se abstengan de realizar conductas como la denunciada, ya que no existe indicio alguno de que el Presidente de la República, o la Secretaría del Bienestar, hayan tenido algún tipo de participación en la elaboración, edición o difusión del referido video.

INE niega la procedencia de medidas cautelares solicitadas por Morena por supuesta calumnia
En otro asunto, el colegiado determinó como improcedentes las medidas cautelares solicitadas por Morena en contra del PRD, derivado de la difusión de un spot Energía difundido en radio y televisión, en el que se denuncia supuesta calumnia en contra del partido político quejoso, la aparición de servidores públicos con el fin de generar antipatía hacia el partido y el uso indebido de la pauta.
Se consideró que, en una perspectiva preliminar, no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en algún proceso electoral, pues el spot denunciado contiene manifestaciones o expresiones, desde la óptica del PRD, que constituyen una opinión o crítica respecto al gobierno emanado de Morena, relacionada a las políticas públicas propuestas y ejecutadas por el Gobierno Federal relacionadas con la generación de energías e hidrocarburos. Esto es, las políticas públicas relacionadas con la generación de energía e hidrocarburos es parte del debate público, al tratarse de un hecho público y notorio que dicha situación en México ha sido un dato noticioso nacional.
La Comisión precisó que respecto de las opiniones y críticas hacia el actual gobierno y a Morena, aparentemente, no se advierte alguna frase que de forma unívoca implique una imputación específica de hecho o delito falso de manera clara y sin ambigüedades, sino que versa sobre opiniones en torno a temas públicos como la preservación de los ecosistemas y la generación de energía amparadas por la libertad de expresión.
También negó la media cautelar solicitada por la indebida inclusión de la imagen de Manuel Bartlett Díaz, actual Director General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pues, en principio, señaló que la aparición del referido servidor público, en apariencia del buen derecho, no se trata de una exaltación, elevación o realce desproporcionado, desmedido o injustificado de su nombre, imagen, cualidades o atributos personales, sino que aparentemente, versa sobre una crítica a las políticas públicas en materia energética, entre otras, la generación de electricidad a partir de fuentes limpias y renovables.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de la cautelar por el uso indebido de la pauta, la Comisión determinó su improcedencia porque el spot denunciado no será transmitido en las entidades federativas que tendrán elecciones el año en curso, de manera que los electores de dichas entidades no se verán expuestos a las críticas contenidas en los materiales objetados y, por tanto, desde la perspectiva del buen derecho, no existe peligro en la demora que justifique suspender su difusión.
Ambos proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

Botón volver arriba