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¡Hasta 12 millones de pesos! Profeco actualiza MULTAS para 2025

Establece nuevos montos de 8 multas diferentes que entrarán en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Redacción / Agencia. México., 26 de diciembre de 2024.-La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estableció nuevos montos de multas en algunos de los artículos de la Ley Federal del Consumidor para el 2025.

Ahí destacan que algunas van de los 366 a más de 12 millones de pesos.

En la publicación de un acuerdo que aparece este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Profeco establece que los cambios serán en ocho multas.

Actualización de multas en artículos de la Ley Federal del Consumidor para 2025:
En el artículo 99, segundo párrafo, que detalla que la procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores; y en el artículo 117, segundo párrafo, que dice que podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores, se actualiza el monto para quedar en la cantidad de 733 mil 040.22 pesos.

Mientras que, en el artículo 25, fracción I que habla sobre inmovilización de envases, bienes, productos y transporte, se actualiza para quedar en un mínimo de 366.52 pesos y un máximo de 36 mil 651.99, pesos.

La multa del mismo artículo fracción IV, que habla sobre que la Profeco puede multar cuando ordene el retiro de bienes o productos del mercado al determinar que pone en riesgo la vida o la salud de los consumidores, quedará en la cantidad de 14 mil 660.80 pesos.

El documento también detalla que el monto de la multa a que se refiere el artículo 126, que muestra las fracciones por no respetar los precios máximos, no se respete el derecho de los consumidores a un reembolso, y los proveedores utilicen información de los consumidores con fines mercadotécnicos, se actualiza para quedar en un mínimo de 366.52 y un máximo de un millón 172 mil 864.36 pesos.

El monto de la multa a que se refiere el artículo 127, que se establece cuando un proveedor no exhibe de forma notoria y visible el monto a pagar, no cumpla con los requerimientos de la Profeco en sus visitas, tenga publicidad engañosa, entre otras faltas, quedará en un mínimo de 733.04 y un máximo de 2 millones 345 mil 728.71.

En el artículo 128, que establece que el proveedor está obligado a informar y respetar los precios, que la procuraduría puede verificarlos y que queda prohibido que los proveedores de bienes o servicios lleven a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad del consumidor, la multa quedará en un mínimo de mil 053.01 y un máximo de 4 millones 118 mil 491.38 pesos.

El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS que dice que en casos particulares la Profeco podrá clausurar total o parcialmente a un establecimiento y poner una multa que ahora será por un mínimo de 219 mil 912.08 y un máximo de 6 millones 157 mil 537.94 pesos.

Por último la multa prevista en el artículo 133 que dice que cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que la ley impone, la multa no deberá rebasar la cantidad de 12 millones 315, mil 075.83 pesos.

El documento publicado en el DOF establece que estos nuevos montos estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Fuente: Milenio

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