- La entidad señaló que dicha ley establece que el INE es el único organismo facultado para emplear recursos públicos en la promoción.
Redacción / El Financiero. Ciudad de México., 01 de noviembre de 2021.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, está legalmente imposibilitado para opinar o informar acerca de la consulta de revocación de mandato.
Señaló, por ello, que los lineamientos emitidos que establecen la posibilidad de que el mandatario federal tenga “derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo” son violatorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Recordaron que dicha ley establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de consulta de revocación de mandato.
Agregaron que el Presidente de la República, y en general todos los entes de Gobierno, tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la revocación de mandato.
La decisión de la Sala Superior del TEPJF se dio al resolver 11 medios de impugnación relacionados con la consulta popular para la revocación de mandato del presidente de la República, prevista a realizarse el domingo 27 de marzo de 2022.
Los proyectos de sentencia fueron presentados por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez resolvió.
En otra de las impugnaciones, las y los magistrados estimaron que quien busque participar activamente en la consulta no necesita expresar en su escrito de intención los motivos o causas por lo que quiere participar, ya que no es un requisito exigido por la Ley.
Dijeron que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF destacó que debe advertirse que la figura de revocación de mandato es de reciente incorporación al marco constitucional mexicano, por lo que es de suma relevancia garantizar su correcta reglamentación.
Estimaron que, además, se debe propiciar el involucramiento de la ciudadanía, no sólo como un derecho individual, sino como un derecho de ejercicio de participación política de carácter colectivo.