Redacción / AlMomentoMX. México. 30 de abril del 2021.— La Cámara de Diputados aprobó la llamada Ley Olimpia, reformas para tipificar en todo el país la violencia digital, la difusión de contenido sexual y el hostigamiento en internet y redes sociales, con penas de hasta 6 años de prisión y multas cercanas a los 90 mil pesos.
⇒ Con 446 votos a favor y uno en contra, el dictamen de la Ley Olimpia fue avalado en lo general. Más tarde, se aprobó en lo particular con 434 votos a favor y uno en contra.
La Ley Olimpia acepta la violencia digital como una manera de violencia contra las mujeres, la cual incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, además de la difusión a través de internet de contenido sexual sin consentimiento.
⇒ Dicha ley cuenta con sanciones que van desde los tres hasta los seis años de prisión; además, establece que se puede obligar a las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas web a destruir imágenes o audios relacionados con una investigación por violencia digital.
La Ley Olimpia incluye reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, y es conocida así por Olimpia Coral Melo, quien en 2013 fue víctima de ciberacoso por la difusión de un video sexual sin su consentimiento, pero enfrentó trabas para conseguir justicia porque esa conducta no era un delito.
⇒ En 2019, la Cámara de Diputados incorporó conceptos y avanzó en la legislación federal, pero ahora estableció la tipificación de delitos y sanciones.
La violencia digital quedó definida como la acción dolosa mediante el uso de tecnologías de la información “por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambio y comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento”.
Además, se incluyó el concepto de violencia mediática con el fin de que los medios de comunicación sean responsables con las imágenes, titulares y narrativas relativas a mujeres. Cabe señalar que la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación.