- Inexistentes actos anticipados de campaña por parte de la candidata del Partido de la Revolución Democrática a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Espinal, Veracruz
Redacción / Ventanaver. Xalapa, Ver., 03 de junio de 2021.- En sesión pública virtual el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinó la inexistencia por la presunta vulneración a las normas de propaganda política electoral y el derecho al interés superior de la niñez en contra del candidato a la presidencia municipal de Tuxpan, Veracruz, por la coalición “Veracruz va” y el Partido Acción Nacional.
En el Procedimiento Especial Sancionador 83 del presente año, el partido político MORENA denunciaba la presunta vulneración de propaganda política, el TEV declaró la inexistencia, pues de las certificaciones realizadas por la Oficialía Electoral del OPLE Veracruz, a las direcciones electrónicas que fueron motivo de la denuncia, se desprende que, en el primer enlace, los contenidos de los videos en Facebook no guardan relación con la denuncia y, en el segundo, que no existe contenido alguno.
En cuanto al tema de la fotografía aportada por la parte denunciante relacionada con la presunta infracción al derecho superior de la niñez, debe señalarse que dicha circunstancia por sí misma no constituye infracción alguna, pues no se acreditó que la imagen haya sido un elemento de propaganda electoral, a la vez que tampoco se probó que la misma hubiese sido difundida por los denunciados; aunado a que el denunciado acreditó contar con la autorización de la madre de la menor para utilizar su imagen.
En el procedimiento especial sancionador 79 del presente año, interpuesto por el representante del partido político MORENA, en contra de diversos funcionarios de Ayuntamiento de Espinal, Veracruz, así como de la candidata del Partido de la Revolución Democrática a la presidencia municipal del citado municipio, el TEV determinó la inexistencia por presuntos actos anticipados de campaña, la vulneración del principio de imparcialidade infracciones a la normativa sobre propaganda política o electoral.
El Tribunal determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que no se configuran los elementos personal, temporal y subjetivo para tener por acreditado los actos anticipados de campaña, pues no se advierten circunstancias objetivas y visuales a partir de las cuales, se evidencie que los servidores públicos municipales promocionan de manera anticipada e indebida a la candidata postulada por el partido de la revolución democrática, presentándola como si ya fuera candidata al referido cargo de elección popular y con ello, vulnerando el principio de equidad en la contienda electoral.