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Candidaturas del PEEPJF 2024-2025 deben conducirse conforme a las normas de actuación constitucionales y legales

  • Las personas candidatas pueden participar en entrevistas de carácter noticioso y en foros de debate en periodo de campañas

Redacción / VentanaVer. Xalapa, Ver., 19 de marzo de 2025.-En el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, se establecieron normas de actuación y prohibiciones para las personas candidatas a juzgadoras.

En ese sentido, el pasado 23 de enero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo por el que se emitió el catálogo de infracciones para el PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven.

Dicho catálogo describe las conductas sancionables y los sujetos de responsabilidad en el PEEPJF, entre ellos, las personas candidatas a juzgadoras, a partir de las permisiones y prohibiciones del marco normativo, constitucional y legal vigente. Lo anterior, para dar certeza a quienes participan en este proceso electoral.

En el documento señalado, se precisa que constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras, las siguientes:

I. La contratación y/o adquisición por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión.

II. La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.

III. La realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto.

IV. La difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia.

V. La difusión de propaganda electoral en la que se vulnere el interés superior de la niñez.

VI. La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.

VII. La difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel.

VIII. La difusión de propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable, biodegradable o contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

IX. Realizar actos de campaña dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.

X. Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.

XI. La contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.

XII. No proporcionar a este Instituto, en tiempo y forma, la información establecida en el artículo 525, numeral 3, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral (LGIPE).

XIII. La realización de actos o propaganda de campaña en territorio extranjero, sea que las personas candidatas a juzgadoras lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas.

XIV. La comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme a lo establecido en los artículos 442, numeral 2, y 442, Bis, de la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

XV. La difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política.

XVI. La utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie.

XVII. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la LGIPE o los Acuerdos aprobados por el Consejo General.

Candidaturas pueden usar redes sociales y participar en entrevistas

Cabe resaltar que los sujetos de responsabilidad y las conductas sancionables detalladas en el catálogo de infracciones derivan de los decretos de Reforma, tanto el Constitucional como a la LGIPE, en materia del PEEPJF.

Al respecto, en el artículo 509, numeral 2, de la LGIPE, se estableció que “las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos”.

Asimismo, el artículo 520 de la LGIPE prevé que “las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto a
esta Ley”.

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