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Buró de Crédito: ¿Cómo consultar mi historial gratis y de qué forma interpretar los resultados del reporte?

Redacción / Milenio. México. 27 de febrero del 2024.- Con su capital de por medio, a las instituciones financieras no les basta con tener la palabra de sus clientes para saber si estos cumplirán o no con sus pagos. Y si bien existen diferentes garantías para minimizar el riesgo, los bancos y tiendas departamentales tienen como principal aliado a las Sociedades de Información Crediticia (SIC).

Autorizadas por la Secretaría de Hacienda y bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), estas entidades financieras tienen como objeto prestar los servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales (empresas).

De acuerdo con la CNBV, máximo supervisor del sistema financiero en México, la base de datos de las SIC está integrada con la información referente a las operaciones crediticias que las personas físicas y morales realizan con entidades financieras, empresas comerciales o sociedades financieras de objeto múltiple entidades no reguladas (sofomes E.N.R.).

Pero tener acceso a esta información no significa que puedan proporcionarla con total libertad a las instituciones financieras, pues para ello deben contar con la autorización expresa del cliente mediante su firma “en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la SIC proporcionará al usuario que así la solicite”.

En la actualidad, únicamente tres SIC cuentan con la autorización de Hacienda y están bajo la inspección y vigilancia de la CNBV: Trans Unión (mejor conocida como Buró de Crédito), para personas físicas; Dun & Bradstreet, para personas morales; y Círculo de Crédito, que administra información de ambas entidades jurídicas.

¿Qué es el Reporte de Crédito Especial del Buró?

Lejos de ser una lista negra de deudores, como falsamente muchos lo piensan, el Buró de Crédito administra una base de datos de personas que han tenido o tienen algún tipo de producto financiero, la cual es consultada por los bancos y/o tiendas departamentales para autorizar o aumentar el monto de los créditos solicitados.

De esta forma, el Buró de Crédito ofrece una amplia gama de productos y servicios que les permite a los otorgantes de crédito originar, gestionar y hacer más eficiente la administración del riesgo, entre ellos el Reporte de Crédito Especial.

Se trata de un informe elaborado por una SIC, en este caso el Buró de Crédito, que contiene el historial crediticio del cliente (persona o empresa), quien a su vez también puede solicitarlo, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

De manera particular, el historial crediticio integra todos y cada uno de los créditos y servicios que una persona tiene o ha tenido, así como la forma en que han sido pagados.

Asimismo, este reporte incluye la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales que le han otorgado un crédito, “las cuales envían a las SIC el comportamiento de pago de sus clientes de forma mensual”. Todo lo anterior es lo que se ve en el Reporte de Crédito Especial.

¿Cómo consultar mi Reporte de Crédito Especial?
Para consultar su Reporte de Crédito Especial del Buró, los solicitantes deben tener a la mano una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte vigente o tarjeta de residente, en el caso de los extranjeros).

De igual forma, en caso de tener tarjeta de crédito o algún financiamiento automotriz o hipotecario, deben proporcionar su último estado de cuenta y el número de crédito e institución con la que se tenga o se haya tenido el financiamiento.

Cabe señalar que este reporte puede ser consultado de forma gratuita en internet y en la aplicación móvil del Buró de crédito una vez cada año, por lo que cualquier consulta adicional tendrá un costo de 35.60 pesos.

Autorización
El primer paso para que las personas obtengan su reporte es autorizar al Buró de Crédito para que consulte su historial crediticio de acuerdo con los artículos 13° y 28° de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como declarar que conocen la naturaleza y el alcance de la información que se solicitará.

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