Redacción / Agencia. México., 22 de mayo de 2025.-El Departamento de Comercio de Estados Unidos divulgó el procedimiento para que los exportadores de automóviles de México y Canadá, que califican bajo el acuerdo comercial T-MEC, puedan recibir un trato arancelario preferencial, es decir, que se les permitirá pagar aranceles solo por el contenido no estadunidense de sus vehículos importados.
La medida reduce entre 40 y 50 por ciento los gravámenes promedio que afectarían a vehículos fabricados bajo los lineamientos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, dándole un respiro a una de las principales preocupaciones del sector en vísperas de la revisión del T-MEC.
Cabe recordar que fue el 26 de marzo de 2025, cuando el presidente de Estados Unidos , Donald Trump, firmó una orden oficial llamada «Proclamación 10908», con la que decidió aplicar nuevos aranceles (impuestos a las importaciones) a ciertos automóviles y autopartes que llegan desde otros países.
Después, la Proclamación impuso un arancel del 25 por ciento a ciertas importaciones de automóviles , a partir del 3 de abril de 2025, y a ciertas importaciones de autopartes, a partir del 3 de mayo de este mismo año.
Continuamente la Proclamación faculta al Secretario correspondiente para autorizar que automóviles específicos importados sean elegibles para que el arancel adicional se aplique únicamente sobre el valor del contenido no estadunidense del vehículo.
La Proclamación 10908 menciona que el Secretario establece un proceso para aplicar el arancel adicional exclusivamente al valor del contenido no estadunidense de las autopartes. Este aviso no establece dicho proceso.
Sin embargo, se ofreció una excepción: si los vehículos cumplen con los requisitos del T-MEC y tienen suficiente contenido estadunidense, pueden pagar aranceles únicamente sobre el valor del contenido no estadunidense.
¿Quiénes pueden aplicar?
Según el Federal Register solo aplica para los exportadores de autos de México o Canadá y que califiquen para el trato preferencial del T-MEC, en cambio los vehículos de otros países o los que no cumplan con los requisitos del tratado no son elegibles.
Estos son los documentos para obtener trato arancelario preferencial (por línea de modelo):
Valor total del vehículo al momento de la exportación (valor en aduana)
Valor del contenido estadunidense , es decir, partes producidas o transformadas en Estados Unidos
Valor del contenido no estadunidense, calculado restando el contenido estadunidense del valor total.
Lugares de producción y ensamblaje final del vehículo.
Certificación de cumplimiento con el T-MEC, incluyendo: certificación de origen y cumplimiento de reglas sobre acero, aluminio y valor laboral.
Información completa del exportador, fabricante, año, marca, modelo, y números de entrada (si aplica para tratamiento retroactivo).
Toda esta información debe estar certificada por un alto funcionario de la empresa (Certificada por el Director Financiero o abogado general).
¿Qué sigue? Una vez que el Departamento verifica que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el aviso y ha determinado con precisión el valor correspondiente al contenido estadunidense y no estadunidense de la línea de modelos solicitada, emitirá una notificación oficial tanto al importador como a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés).
Esta notificación incluirá la determinación sobre el valor del contenido no estadunidense aplicable a cada línea de modelos involucrada.
Además, el Departamento de Comercio entregará a la CBP una lista detallada con todos los importadores y automóviles que han sido autorizados bajo este proceso. Esa lista contendrá información clave como:
- El nombre del importador.
- Su número de registro.
- El nombre del fabricante.
- Las instalaciones de producción.
- El país de origen del vehículo.
Datos específicos del automóvil: año, marca y modelo.
En conjunto, este procedimiento busca garantizar que solo los vehículos que cumplan con los criterios establecidos puedan acogerse al tratamiento arancelario especial limitado únicamente al contenido no estadunidense.
El arancel adicional se aplicará únicamente al valor del contenido no estadunidense de la línea de modelos correspondiente. El Secretario podrá extender este tratamiento de forma retroactiva, a su discreción, para vehículos importados desde el 3 de abril de 2025, e informar a la CBP los números de entrada aplicables.
Si hay una reducción en el contenido estadunidense debido a cambios en el abastecimiento o producción, el importador deberá notificar de inmediato al Departamento y solicitar una nueva evaluación.
Si, por el contrario, el contenido estadunidense aumenta, el importador podrá solicitar una nueva determinación presentando la documentación correspondiente.
Las determinaciones de elegibilidad tendrán una vigencia de 6 meses, y los importadores deberán renovar su documentación al menos 30 días antes de su vencimiento para mantener el tratamiento arancelario.
Letras chiquitas del trato preferencial arancelario
Si la CBP detecta que el contenido estadunidense fue exagerado o no coincide con el valor aprobado por el Secretario, el arancel del 25 se por ciento se aplicará retroactivamente, de forma prospectiva, hasta que el importador corrija la información y esta sea verificada por la CBP.
Este ajuste se aplicará al valor total de todos los vehículos de esa misma línea de modelos importados por el mismo importador, conforme a lo establecido en la Proclamación 10908.
Todo el trámite empezará a partir de este de mayo de 2025, deben enviar electrónicamente su documentación a la correo oficial de Autos232USMCAContent@trade.gov.
Este proceso no afecta ni altera la determinación de si un vehículo califica para el tratamiento arancelario preferencial del T-MEC.
¿Cuántos autos se exportaron?
Méxicoexportó 2.66 millones de unidades al país vecino del Norte, de los cuales los vehículos elegibles fueron producidos principalmente por alrededor de 13 fabricantes de equipo original (OEM) con presencia operativa en México, según el Federal Registrer también hubo fabricantes en Canadá.
Con base en el número de vehículos exportados de Canadá y México que se declararon elegibles para la preferencia del T-MEC al ingresar en 2024, el límite superior de vehículos elegibles para la exención arancelaria sería de 3 millones 737 mil 347 vehículos, con un valor aproximado de 101 mil 750 millones.
Utilizando los datos de 2024 como referencia para 2025, se estima que los ingresos aproximados de un arancel del 25 por ciento sobre este valor comercial ascenderían a 25 mil 400 millones anuales, si este arancel se aplicara al valor total del vehículo.
Fuente: Milenio