Redacción / Milenio. México. 22 de febrero del 2022.- La pensión de orfandad es aquella que se le se otorga a menores de 16 años tras el fallecimiento de un asegurado, siempre y cuando, éste haya permanecido vigente en el sistema de la institución antes de su muerte.
Para solicitar la pensión de orfandad, es necesario tomar en cuenta que el asegurado haya cumplido con 150 semanas de cotización en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mientras seguía con vida, con excepción del Seguro de Riesgos de Trabajo, el cual no necesita cumplir con algún periodo de cotización.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión de orfandad?
Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido (demostrar el parentesco).
Acreditar la edad del hijo (debe ser menor a 16 años).
Comprobar el periodo 150 semanas de cotización en el IMSS por parte del asegurado antes de su muerte, además de su vigencia o conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Si el asegurado falleció por motivos ligados a un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, otorgado por los servicios médicos de la institución.
¿Qué documentos debes presentar para realizar la solicitud?
Tratándose de asegurado fallecido:
Algún documento emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
Clave Única de Registro de Población (CURP), obtenida a través del portal del Registro Nacional de Población, también será válida la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
Si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997 será necesario presentar un estado de cuenta obtenido el portal de su AFORE que maneja la cuenta, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud.
Estos documentos quedarán en el expediente de la institución (en original o copia certificada):
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
Copia certificada del Acta de Defunción.
Tratándose de pensionado fallecido:
Cualquier documento emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
Copia certificada del Acta de Defunción
Tratándose del representante legal del beneficiario:
Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Clave Única de Registro de Población (CURP). También podrá presentar la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
Tratándose del beneficiario:
Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Clave Única de Registro de Población (CURP). También podrá presentar la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de expedición.
Identificación oficial con fotografía y firma.
Todos los documentos a presentar requieren de original y copia, para cotejar los mismos.
Para información adicional sobre la pensión de orfandad, visita el portal del Instituto Mexicano del Seguro Social haciendo clic AQUÍ.