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Aprueba Cámara de Diputados dictamen de no admisibilidad a solicitud de declaración de procedencia contra Cuauhtémoc Blanco

  • Se instruyó a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputadora hacer las notificaciones correspondientes

Redacción / Ventanaver. Ciudad de México., 25 de marzo de 2025.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Sección Instructora, en donde se determina por no admitida la solicitud de declaración de procedencia en contra del diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo.

“Se determina tener por no admitida la nueva solicitud de declaración de procedencia, presentada el 21 de febrero de 2025 ante la Secretaría General de este Recinto Legislativo, por resultar notoriamente improcedente, en términos del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”.

Además, se exhorta a dicha Fiscalía para que actúe y se conduzca bajo los principios de legalidad, lealtad, objetividad, profesionalismo y eficiencia, respecto de la integración diligente, correcta y debida de dicha carpeta bajo el criterio de género, dado que el Estado tiene la responsabilidad de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de la mujer. Y, sin que la presente determinación implique denegación de justicia, dado que se dejan a salvo los derechos del órgano ministerial para integrar debidamente y bajo dichos principios la carpeta de investigación citado.

El documento fue aprobado con 291 votos a favor, 158 en contra y 12 abstenciones, y se instruyó a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados hacer las notificaciones correspondientes.

Se puede concluir, señala, que la Carpeta de Investigación número SC01/9583/2024 adolece de deficiencias técnicas y profesionales, alejadas de los principios de lealtad, objetividad, legalidad y profesionalismo, por lo que no permite con la misma se satisfaga el requisito 7° respecto de que se hayan cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal.

“Amén de que la misma no refleja una clara y eficiente investigación que permita arribar a los indicios que pretende fincar el Agente del Ministerio Público Investigador el hecho fáctico delictuoso y la presunta responsabilidad penal, explayada por el diputado federal de la LXVI Legislatura Cuauhtémoc Blanco Bravo.

“Ello adminiculado con el contenido del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que categóricamente y de forma taxativa establece que, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente, en contra de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política”.

Es por ello que hasta este momento la nueva solicitud de Declaración de Procedencia que formula la coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, resulta notoriamente improcedente; sin que de ello obste en que se pueda reanudar el procedimiento, si posteriormente aparecen motivos que la justifiquen, en protección de los derechos de la víctima; entendiéndose lo anterior en el sentido que la Carpeta de Investigación se encuentre debidamente integrada , lo cual hasta este momento no acontece en la especie, subraya.

Precisa que es evidente que el órgano ministerial que integró la Carpeta de Investigación número SC01/9583/2024, no apegó su actuar a las normas constitucionales, convencionales y secundarias en materia de protección de los derechos de la mujer.

Refiere que la declaración de procedencia en contra del diputado federal de la LXVI Legislatura, Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el delito de tentativa de violación, fue presentada por Diana Flores Segura, en su calidad de coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

El documento argumenta que la Agente Investigadora no practicó ninguna técnica de investigación o de entrevistas a las personas a que refiere la denuncia, sino que solo tomó dos entrevistas a personas, que, de acuerdo a sus declaraciones, se puede presumir que no les constan los hechos, porque no se ubican en modo, tiempo y lugar.

“De ahí también se puede observar que aparecen imágenes o fotografías de una recámara, a la que tampoco se desprende que el Agente Investigador haya practicado, en todo caso, una inspección ocular o ministerial del lugar e inclusive de las propias imágenes se pueden observar que contienen fechas anteriores a los hechos denunciados”.

Indica que es evidente la deficiencia en el proceso de investigación de parte de la Fiscalía, y de que su contenido no puede dar por acreditado el requisito de que dicha coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, haya cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal por el delito de tentativa de violación.

“Con tales contradicciones y deficiencias en el manejo poco profesional y técnico de la carpeta de investigación, que al tratar de presentar al juez de control para la judicialización de la misma, y en la que funda la nueva solicitud de Declaración de Procedencia, es evidente que está aportando datos insuficientes para evidenciar la posible actualización de un hecho delictivo de acuerdo a la conducta tipificada en el delito atribuido”.

Agrega que, si bien en esta etapa preliminar del procedimiento penal no se requiere de un acreditamiento pleno del delito, lo cierto es que para hablar de un hecho delictivo se requiere al menos del aporte de elementos básicos o datos de prueba que razonada y lógicamente justifiquen el hecho fáctico correspondiente a la conducta descrita en el tipo penal.

Por ello, puntualiza, el máximo tribunal ha considerado que es deber y obligación de las autoridades de procuración de justicia, realizar una investigación diligente proactiva, profesional, que busquen la verdad, recuperando indicios, realizando entrevista de testigos. buscando testigos directos o presenciales de los hechos, pero cuando el Ministerio Público falla repetidamente en cumplir con estos estándares en la investigación, su negligencia y desinterés hace que su credibilidad pierda peso, y su teoría del caso carezca de valor; ello en los términos del mandato garantista de los artículos 16 y 19 constitucionales.

Cita próxima sesión

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna, informó que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones contenidas en el orden del día serán remitidas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Posteriormente, Gutiérrez Luna concluyó la sesión y citó para la que tendrá lugar mañana miércoles 26 de marzo, a las 11:00 horas, en modalidad semipresencial.

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