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TEV en aras de garantizar la inclusión ordenó al OPLEV emitir acciones afirmativas en favor de los grupos vulnerables LGTTTIQ+, afromexicana y personas que presentan alguna discapacidad

· TEV acreditó violencia política en razón de género en contra de la Regidora Tercera del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz

· TEV confirmó el acuerdo de Medidas Cautelares aprobado por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLEV

Redacción / Ventanaver. Xalapa, Veracruz a 16 de marzo de 2021.- En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que, en aras de garantizar la inclusión, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) deberá emitir acciones o medidas afirmativas traducidas en cuotas específicas en favor de los grupos vulnerables para que los partidos políticos los registren como candidatos a Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021.

En los juicios de la ciudadanía 86, 87, 88 y 90 todos de la presente anualidad, promovidos por José Luis Prieto García, Gonzalo Durán Chincoya, Cruz Gerardo Herrera Cortez y Jaziel Bustamante Hernández, ostentándose como militantes de MORENA y pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, quienes controvierten el acuerdo OPLEV/CG068/2021.

El Tribunal declaró fundada la pretensión de la parte actora, y suficiente para revocar el acuerdo impugnado que se consideró inviable para el presente proceso electoral, la implementación de acciones afirmativas traducidas en cuotas específicas, en favor de los grupos vulnerables como son la comunidad LGBTTTIQ+, la afromexicana y las personas que presentan alguna discapacidad.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 35, fracción II, y 41, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, se sigue el deber de todas las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, dentro de los que se encuentran la igualdad jurídica de todos los grupos vulnerables, y su derecho a ser votados.

En el juicio para la protección de los derechos político electorales, identificado con la clave TEV-JDC-561/2020, interpuesto por Albertico Rivera del Ángel y María Victoria González Ramos, en sus calidades de Síndico Único y Regidora Tercera, respectivamente, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, promovido en contra de diversas autoridades de ese Ayuntamiento, hacen valer los agravios de Actos y omisiones que afectan el derecho a ejercer y desempeñar el cargo, Violencia Política en contra del Síndico Único y Violencia Política en razón de género ejercida en contra de la Regidora Tercera.

Referente a los motivos de agravios que hizo valer la Regidora Tercera, consistentes en la indebida disminución de sus remuneraciones, y que, por tal motivo, el Tesorero Municipal le provocó violencia política en razón de género se determinó como fundado.

El Tribunal en efecto comprobó que, a la actora, se le estuvo disminuyendo el pago de sus remuneraciones sin justificación alguna en diversos meses de los años 2019 y 2020.

En este sentido, una vez acreditadas las violaciones alegadas por la ciudadana, se corrió el Test previsto en el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, quedando acreditados los elementos que la constituyen, en tal sentido, se estima que por los actos denunciados, el Tesorero Municipal, con su actuar de disminuir las remuneraciones de la inconforme sin mediar justificación, provocó violencia política en razón de género en contra de sus derechos político-electorales y humanos.

De la valoración conjunta de los agravios esgrimidos por el síndico, estima que, sí se actualiza una obstaculización en el ejercicio de su cargo, derivado de las diferencias políticas, lo cual se aprecia ha entorpecido el adecuado ejercicio de sus funciones.

En otro orden de ideas, el Recurso de Apelación 5 del año en curso, promovido por “Plumas Libres Periodistas, Sociedad Civil”, a través de su representante legal, en contra del Acuerdo de Medidas Cautelares, 12 de 2021, aprobado por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz, en el que, entre otras cuestiones, se determinó que la recurrente debía retirar, eliminar, suprimir o editar una liga electrónica.

El Tribunal determinó como infundados los agravios, toda vez que la medida cautelar emitida por la autoridad responsable es sólo una medida precautoria, en apariencia del buen derecho, para que el recurrente tenga mayor cuidado en no reproducir información que contenga estereotipos de género que discriminen a las mujeres y vulneren su derecho a la igualdad y a una vida libre de violencia.

Respecto a los agravios consistentes en la inobservancia de los principios que rigen la investigación de los hechos y la supuesta negligencia de la autoridad responsable, el Tribunal determinó como infundados, en razón de que la autoridad responsable no vulneró ninguno de los principios que rigen la investigación en los Procedimientos Especiales Sancionadores, puesto que, la naturaleza de las medidas cautelares consiste en resoluciones provisionales que buscan evitar que una conducta lesiva de derechos se siga repitiendo.

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