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La prisión preventiva oficiosa debe terminar en México

De Interés Público 

Emilio Cárdenas Escobosa 

En una sentencia histórica la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado mexicano responsable por la violación de diversos derechos de dos hombres a quienes las autoridades judiciales enviaron a prisión preventiva oficiosa durante 17 años y que además sufrieron torturas en el periodo que permanecieron detenidos. 

En la sentencia hecha pública este miércoles 12 de abril se ordenó al Estado mexicano dejar “sin efecto” la figura del arraigo y adecuar nuestra normatividad, constitución incluida, para que la prisión preventiva oficiosa se ajuste a los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, encontró a México responsable por violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable. 

El caso se refiere a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes fueron acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamés. 

García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva durante 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos. En 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, sentencia que está en apelación. 

El tribunal internacional concluyó que Daniel García Rodríguez «fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México», situación que fue denunciada por el sospechoso, sin que los hechos fueran investigados, pese a que se obtuvo su confesión y la firma de documentos implicando a otras personas», indicó la Corte Interamericana. 

El fallo emplaza a México a concluir procesos penales, investigar casos de tortura e indemnizar a las víctimas, excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura, además de investigar y sancionar a los responsables de estos actos. 

Lo más relevante es que derivado de esta sentencia México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo. 

Como se recordará, el artículo 19 constitucional prevé la existencia de la prisión preventiva como medida cautelar para evitar que una persona señalada de cometer un delito se sustraiga de la justicia. Existen dos modalidades: la justificada y la oficiosa. La primera la dicta un juez para garantizar que el señalado como responsable esté presente durante el desarrollo del juicio, cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para ello. La oficiosa parte de un catálogo de delitos contenido en el párrafo segundo del mencionado artículo. 

Antes de 2019 existían 40 conductas delictivas a las que se les aplicaba la prisión preventiva de manera automática. Con la reforma de dicho año, aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso, se aumentó este número a 130. 

Sin embargo, algunas organizaciones de la sociedad civil y expertos en el tema señalan que ha quedado demostrado que la prisión preventiva oficiosa no reduce la incidencia delictiva ni la impunidad y esta medida se opone a los principios que rigen al sistema penal acusatorio y al paradigma de derechos humanos vigente en el país. 

El debate sobre el tema tuvo un momento relevante recientemente cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 24 de noviembre de 2022 la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 en la que se determinó mantener la prisión preventiva oficiosa, pero eliminar la medida para ciertos delitos fiscales. 

En ese entonces y estando el debate público en todo lo alto, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que declarar la invalidez de la prisión preventiva oficiosa en esencia “busca impunidad y corrupción”, en tanto que la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se pronunció por la eliminación de la prisión preventiva oficia, pues acotarla no es suficiente y alertó que muchas personas, especialmente las más desfavorecidas social y económicamente, se encuentran injustamente privadas de la libertad, incluso por más de una década. 

Ahora el hecho cierto y que debe atenderse es que la CIDH ordenó al Estado mexicano dejar “sin efecto” la figura del arraigo, investigar casos de tortura, pagar indemnizaciones a las víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales y, lo más fuerte, que lo hizo responsable por violaciones a los derechos humanos al violar las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la presunción de inocencia. 

A partir de hoy, México cuenta con un plazo de un año para rendir un informe sobre las medidas que se adopten para cumplir con la sentencia.  

Habrá que ver ahora qué dice el gobierno de la 4T, y estaremos atentos a los pasos que habrán de darse. 

jecesco@hotmail.com 

www.deinterespublico.com 

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