Ambulancias: Impunidad y corrupción – Segunda Parte
Astrolabio Político
Por: Luis Ramírez Baqueiro
“El principal objetivo de la terapia no es transportar al paciente a un imposible estado de felicidad, sino ayudarlo a adquirir paciencia delante del sufrimiento.” – G. C. Jung.
Lo extraño de este servicio, es que tanto la Secretaría de Salud Estatal, como el Ayuntamiento de Xalapa, exhiben en sus portales de transparencia, relación alguna de las agrupaciones, unidades, personal, que avalen el cumplimiento de la NOM.
Por el contrario, si existen, los requisitos para que cualquiera trámite permisos al menos municipales para su supuesta operación, con lo que se avala el boteo como mecanismo de financiamiento, dando paso a cualquier otro tipo de cobró. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fayuntamiento.xalapa.gob.mx%2Fdocuments%2F40090%2F4319198%2FS-Servicio%2Bde%2BAmbulancias%2Bpara%2BUrgencias%2BBa%25CC%2581sicas.pdf%2Fbd6e2c55-8169-6770-4732-fd127e4dc06b&clen=74478
Inclusive el Ayuntamiento de Xalapa válido a una serie de agrupaciones para operar y brindar supuestos servicios de rescate en la capital, al menos es lo que deja en cuenta en el Comunicado 348 del 19 de abril del 2018. https://bit.ly/3qiuhhk
Y es que, al conformar el Consejo Municipal de Protección Civil de Xalapa, se registró como integrantes de ese cuerpo colegiado a los representantes de organizaciones sociales como la Cruz Roja, Cruz Ámbar, Cruz Verde, Código Bravo, Médica del Futuro, Escuadrón Nacional de Rescate, Comisión Nacional de Emergencias, Rescate Escorpión, muchas de las que prestan el referido servicio en pésimas condiciones.
Inclusive llama la atención que en el portal de la Secretaría de Salud Estatal a través de la Dirección General de Protección Contra Riesgos Sanitarios en su Sistema de Funcionamiento en Línea exista el catálogo de giros de Salubridad Local dentro de los cuales no aparece por ningún lado la operación, control y manejo de estas agrupaciones. https://www.ssaver.gob.mx/riesgos-sanitarios/files/2021/07/Listado-de-Claves-SCIAN-ACT.-06-07-2021.pdf
Cabe señalar que el Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM) ha dado cuenta de la participación de organizaciones públicas, privadas y sociales que facilitan atención en desastres, brindándoles adiestramiento sobre Reanimación Cardio-Pulmonar, Identificación y Abordaje de los Síndromes Coronarios Agudos, además de las principales atenciones de Urgencias Psicológicas.
Dando cuenta de otra serie de agrupaciones que también brindarán el servicio, como ambulancias de Rescate y Urgencias Escorpión, APRIAC Xalapa, grupo SIRENA de Acajete, Emiliano Zapata y San Andrés Tlalnelhuayocan. http://www.veracruz.gob.mx/2019/06/28/capacita-ss-a-personal-que-brinda-atencion-prehospitalaria-en-emergencias/
A su vez, la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no contempla más que un artículo para la operación y manejo de unidades de atención médica “ambulancias”.
Así el artículo 80 de la citada Ley, señala: “Las ambulancias, los vehículos de cuerpos de bomberos, del ejército, de las instituciones policiales, de tránsito y transporte, cuando circulen en ejercicio de sus funciones o para la atención de una emergencia, tendrán preferencia de paso en la vía pública.”
Muchas de las cuales exhiben placas sobrepuestas, o sin ellas para circular, aun cuando el artículo 79 de la misma Ley refiere que “Todo vehículo que circule en la vía pública deberá estar emplacado, en términos de los dispuesto en el artículo 67 de esta Ley, en buen estado mecánico y no tener cristales polarizados, oscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas y cualquiera de estas circunstancias se indique en la tarjeta de circulación, y contar con los sistemas y accesorios, requisitos de peso, y dimensiones que señalen esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.”
Seguramente no todas las empresas dedicadas a esta actividad operen bajo estos criterios de boteo o cobro por servicio, cuando se supone brinda apoyo humanitario, pero muchas otras exhiben serios vicios en su manejo.
La serie de inconsistencias, irregularidades, y malas prácticas abundan, cuestionandonos con justificación si estando la situación de inseguridad como está, estos servicios puedan operar así, abriendo un resquicio a posibles contubernios, inclusive con grupos de la delincuencia.
Otro tema que llama fuertemente la atención, son los sitios desplegados como supuestas bases de operaciones, lugares que en muchos casos exhiben deterioro y mal aspecto físico, prestándose a la suspicacia.
Las preguntas son muchas, las respuestas hasta ahora nulas, lo cierto es que detrás de este lucrativo negocio hay millones de pesos que a la bolsa de algún o varios funcionarios van evidentemente aparar, o sino, cómo se explican que esta actividad, no esté debidamente regulada y transparentada.
Al tiempo.
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