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¿Cómo calcular el monto mínimo de utilidades que debes recibir?

¿No salen las cuentas? Te decimos cuánto es lo mínimo que debes recibir como participación en las utilidades de la empresa o patrón para el que trabajas.

Redacción / Agencia. México., 22 de abril de 2025.-El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores formales sobre las ganancias que obtuvo durante el último año la empresa o el patrón para el que prestan sus servicios. Sin embargo, si no sabes cuánto te toca, aquí te decímo cómo calcular el monto. 

La empresa tiene un porcentaje mínimo que debe repartir a sus colaboradores y está estípulado por ley.

¿Qué es el reparto de utilidades?
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

El pago de utilidades debe realizarse a más tardar de la siguiente manera:

El 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa).
El 29 de junio para las personas que trabajan para una persona física (patrón).
¿Cómo calcular el monto mínimo de las utilidades 2025?
Los empleadores toman en cuenta 10 por ciento de las utilidades netas y el monto de la utilidad de la firma en el ejercicio fiscal anterior, el número de empleados, sueldo y la antigüedad.

Para poder realizar un estimado de cuánto le corresponde a cada trabajador, los empleadores toman en cuenta el saldo percibido y los días trabajados durante el periodo fiscal.

El monto que se reparte debe dividirse en dos: 

La primera de estas mitades es distribuida entre los trabajadores conforme a los días trabajados a lo largo del año.
La segunda se aplica conforme a la proporción del nivel de ingresos. Este cálculo corresponde al monto que deberá recibir cada empleado.

¿Quiénes no recibirán el reparto de utilidades en 2025?
El pago de utilidades no aplica para los siguientes trabajadores: 

  • Domésticos
  • Directores
  • Administradores
  • Gerentes generales
  • Profesionistas
  • Artesanos 
  • Técnicos y otros.

Lo anterior, siempre y cuando reciban un pago por honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Tampoco a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Fuente: Milenio

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