
- Asimismo, a migrantes, indígenas, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
- El diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) propone reformar y adicionar el artículo 390 del Código Penal Federal
Redacción / Ventanaver. Ciudad de México., 16 de marzo de 2025.- El diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) propone reformar y adicionar el artículo 390 del Código Penal Federal, a fin de aumentar hasta una mitad más la pena por el delito de extorsión, cuando el daño sea ejercido contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, personas adultas mayores o personas indígenas.
La ley vigente establece que se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a sesenta días multa, al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.
La reforma también modifica el concepto de extorsión, a fin de establecer que este ocurre cuando al que sin derecho intente obligar a otro “mediante violencia, amenazas, intimidación”, a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando “cualquier medio que implique coerción”, obteniendo o pretendiendo obtener un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial o “daño”, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Esta misma pena se impondrá si la coacción, amenaza, intimidación o violencia causare daño a la integridad física, psíquica, moral o patrimonial de la víctima; se buscará en todo momento la reparación del daño y el acompañamiento, contemplando todas las etapas del proceso.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una persona que pertenezca a una asociación de carácter delictuoso, provenga del interior de un reclusorio o centro de reinserción social.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, expone que existen varios tipos de extorsión que impactan de distinta manera de acuerdo con el nivel socioeconómico, escolaridad, edad, género y sexo.
Agrega que en México el delito de extorsión es muy común y cada vez más frecuente. En 2024 la tasa de prevalencia delictiva fue de 23 mil 323 víctimas por cada 100 mil habitantes y la extorsión es uno de los tres delitos con mayor incidencia delictiva, solo después del fraude y el robo.
La extorsión tiene un impacto expansivo en las víctimas, además del patrimonial genera también una alteración significativa en la estabilidad emocional y la percepción de la seguridad en su entorno social. Asimismo, es un delito donde el nivel de impunidad es de casi el 100 por ciento de los casos, subraya.
El tipo penal consagrado en el artículo 390 del Código Penal Federal fue creado en 1984; la última reforma data de 1994 y desde ese año a la fecha dicho delito ha quedado obsoleto; los contextos han cambiado y la actividad criminal se ha diversificado, encontrando otras vías para hacerse de recursos a través de actividades ilícitas.