NacionalPrincipal

CRE declara caducidad de 137 permisos de comercialización y expendio de petrolíferos

Redacción / Agencia. México. 23 de diciembre del 2024.-La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo mediante el que declara la caducidad de 137 permisos de comercialización y expendio al público de petrolíferos.

El Acuerdo Número A/134/2024 señaló que la Unidad de Hidrocarburos de la CRE, requirió mediante oficio a los titulares de los 137 permisos para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, exhibieran la documentación que acreditara la realización de la actividad permisionada.

«La Unidad de Hidrocarburos revisó y analizó conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento y en los títulos de permiso, que los permisionarios no realizaron manifestaciones o envío de documentos con el fin de acreditar que no se actualizaba la realización de la actividad».

De acuerdo con el documento emitido por el regulador energético mexicano, se concluyó que 137 permisionarios no han realizado la actividad correspondiente de comercialización o expendio al público de petrolíferos por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales.

El documento detalló que no se reportaron actividades de compra-venta de petrolíferos en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 respecto a dichos permisionarios, al no obrar constancia o registro alguno en los expedientes indicados, que acreditara la realización de la actividad que se otorga en el título de permiso.

«Se hace del conocimiento de los titulares de los permisos respectivos, que el expediente administrativo correspondiente asociado a cada permiso, se encuentra a su disposición y puede ser consultado en las oficinas de esta CRE».
La CRE añadió que, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, la caducidad de los permisos no exime a sus titulares de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros, por lo que se podrá exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes.

El Acuerdo señala que este acto administrativo todavía puede ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto ante los órganos jurisdiccionales del poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo.
Fuente:Milenio

Botón volver arriba