Redacción / Agencia. México. 23 de diciembre del 2024.-Incumplir con tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como registrarte y mantener actualizados tus medios de contacto podría llevarte a una infracción o multa de más de 11 mil 500 pesos a partir del próximo año. Aquí te explicamos por qué.
Los contribuyentes o las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen la obligación de habilitar el llamado Buzón Tributario.
¿Qué es el Buzón Tributario?
Es un canal de comunicación que tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que están obligados a tener su Buzón Tributario activo son los que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
También, las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
Las personas morales con situación fiscal de suspendidos en el Registro Federal de Contribuyentes o RFC. Sin embargo, en este caso no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
¿Cuál es la multa por no habilitar tu Buzón Tributario?
Según el SAT, desde 2020 tener habilitado el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal.
La sanción por no hacer caso a este requerimiento estaba prevista para inicios de 2024. Sin embargo, se extendió una prórroga hasta el 1 de enero de 2025.
Lo anterior, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.
Así, el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de 3 mil 850 pesos a 11 mil 540 pesos.
Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, es importante hacerlo a la brevedad.
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
Los contribuyentes que deben realizar la activación del Buzón Tributario, deben de seguir estos pasos:
Ingresar a la página oficial del SAT.
Seleccionar la opción de Buzón Tributario.
Acceder a través de la contraseña o e.firma.
Elige la opción de Configuración.
Captura el código de activación recibido vía SMS.
Para concretar la activación del Buzón con éxito, deberás tener a la mano los siguientes requisitos:
e.firma o firma electrónica.
e.firma portable o contraseña.
Un correo electrónico.
Un número de teléfono de celular.
Fuente:Milenio