Carlos Guzmán | Corresponsal | Ventanaver. Ciudad de México, 22 de octubre de 2024.- Adán Augusto López Hernández, coordinador de Morena en el Senado, presentó una iniciativa para que las reformas que se hagan a la Constitución serán inimpugnables por la vía de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo.
Así, esta iniciativa de la autoría también de Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado y de los diputados Ricardo Monreal y Sergio Gutiérrez Luna, presidentes de la Junta de Coordinación Política y de la Cámara de Diputados, respectivamente, modifica el segundo párrafo del artículo 1°, se adiciona un último párrafo al artículo 103, se añade un último párrafo al artículo 105, y se modifica el párrafo primero de la fracción segunda del artículo 107 de la Constitución Política.
Estos cambios buscan defender las adiciones y reformas a la Constitución hechas por el poder reformador de la Carta Magna, es decir, el Congreso de la Unión.
“Esta iniciativa hace constar que las reformas o adiciones a la Constitución General son la expresión más alta de la voluntad soberana del pueblo de México”, citó el presidente de la Junta de Coordinación Política.
El senador López Hernández, recordó que en nuestro diseño constitucional las reformas a la Constitución son resultado de un amplio proceso deliberativo, una decisión política colectiva, “revestida de una dignidad democrática especial”.
Explicó que la reforma a la Constitución no es y nunca ha sido equiparable a cualquier acto legislativo, pues su resultado modifica el parámetro de validez del resto del orden jurídico mexicano y sujeta a la actuación de todas las autoridades del Estado.
“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativo a votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procederían en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten ligarán efectos generales. (…) No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativo a votación, así como aquellos busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.
Refirió que en esa lógica el Poder Judicial de la Federación, tiene a su cargo la defensa de la Constitución a través de la interpretación y aplicación de esta, pero no su modificación.
Abundó que “no le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional ni modificar la voluntad soberana del pueblo a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional. Esa siempre ha sido una atribución exclusiva del poder revisor de la Constitución cuyos actos no son susceptibles de control judicial”.
De ahí, dijo que los preceptos constitucionales no pueden ser sometidos a una regularidad constitucional a través del juicio de amparo ni a un control difuso de constitucionalidad mediante los recursos establecidos por la ley.
Insistió que las reformas constitucionales no son susceptibles de control jurisdiccional, ya que el órgano reformador encuentra el control en si mismo, “constituyendo una función soberana que no está sujeta a ningún tipo de control externo”.
La reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.