Redacción / Ventanaver. Xalapa, Ver., 26 de junio de 2024.-Éctor Jaime Ramírez Barba, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al informe presidencial y la celebración de comparecencias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La rendición de cuentas es un principio fundamental para la consolidación democrática y construcción de sociedades involucradas en la vida pública del país. La sociedad tiene el derecho de estar informada de los asuntos que tienen un impacto en su vida diaria y exigir resultados a sus gobernantes; el Poder Legislativo, por su parte, debe garantizar estos derechos a sus representados.
En este proceso de rendición de cuentas es indispensable que existan mecanismos bajo los cuales se garantice el equilibrio entre los Poderes de la Unión, pero también una efectiva comunicación, pues el primer paso para la apertura de las instituciones y el ejercicio de la representación popular es el diálogo, la suma de esfuerzos y el consenso como expresión de la política.
Cuando Montesquieu realizó algunos de los primeros planteamientos de la teoría general de separación de poderes del Estado en su obra “El Espíritu de las leyes”,una idea estaba clara: los poderes deben convivir en un sistema de pesos y contra pesos que permitan la existencia de controles para que el ejercicio de gobierno sea objetivo, plural e incluyente, vele por el interés general, no se desvirtúe y permita a los individuos ejercer sus libertades. Un pensamiento de este ideólogo del Estado moderno sobresale: el poder debe contrarrestar el poder.
La larga historia de autoritarismo en México, donde por décadas el control de los Poderes Legislativo y Judicial estuvo en manos del presidente en turno, ha dificultado el camino para que el equilibrio y la supervisión entre poderes se cumpla.
En este sexenio vamos en franco retroceso en materia de rendición de cuentas, por lo que requerimos construir instituciones y leyes que fomenten transparencia, con estrictos mecanismos de vigilancia que combatan la corrupción, los malos gobiernos y sobre todo, con una ciudadanía participativa que a su vez confíe en sus instituciones.
En ese sentido, el ejercicio de rendición de cuentas más importante entre Poderes es el informe de gobierno presidencial, así como el llamado a comparecencias y las preguntas parlamentarias que realizan los legisladores del Congreso de la Unión, en su calidad de representantes populares, para pedir información de las labores a su cargo al Presidente de la República, además de solicitar a los encargados de despacho de los órganos de la administración pública federal el esclarecimiento de los hechos de mayor relevancia derivados de sus responsabilidades al frente de las instituciones públicas.
Los ordenamientos legales que rigen el desarrollo de los informes de gobierno del Presidente de la República y las comparecencias de su gabinete han sido objeto de debate en numerosas ocasiones, pues el contexto en el que se han desarrollado ha evolucionado a la par con la evolución democrática de nuestra nación.
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, nuestra primera Constitución como país independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 la disposición normativa que obligaba al Presidente a rendir un informe ante el Congreso en la apertura de sesiones, durante la cual el presidente de la federación pronunciaría un discurso que sería contestado en términos generales por el presidente del Congreso.
Art. 67 El Congreso general se reunirá todos los años el día 1º de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previstas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.
Art. 68. A ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.
En los ordenamientos jurídicos fundamentales siguientes de 1836 y en las Bases Orgánicas de 1843 no existió una regulación al respecto; es hasta el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 que se restituye la vigencia de la Constitución de 1824.
Artículo 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.
En la Constitución de 1917 se definió un formato para la entrega de los informes de gobierno que regirá durante décadas. En el artículo 69 de la Carta Magna, se estableció que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias del Congreso de la Unión y que, en la primera sesión ordinaria presentaría un informe por escrito sobre el estado de la administración pública del país.
Art. 69.- A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del País; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria
Posteriormente se dieron 3 reformas constitucionales en la materia, una en 1923 y otra en 1986, sin mayor trascendencia; así como modificaciones al marco que normaba el funcionamiento del Congreso General, cuyo contenido se detalla:
o En 1979 se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento donde se estableció que el 1 de septiembre de cada año deberían reunirse conjuntamente las dos Cámaras en el salón de sesiones de los Diputados, y antes de la llegada del Presidente se inauguraría el respectivo periodo ordinario de sesiones. Posteriormente, el Presidente acudiría a la apertura de sesiones del Congreso y presentaría su informe, al cual quien fungiera como presidente del Congreso daría contestación. Asimismo, se detalla que el informe sería analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes, acto al que se denominó “glosa”.
o En 1994 se modifica la Ley Orgánica del Congreso, para señalar que antes del arribo del presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones,un legislador por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso haría uso de la palabra, por no más de quince minutos. El orden de participación sería en orden creciente en función del tamaño de su representación; además durante la presentación del informe no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores, esto ante los cuestionamientos que comenzaron a suscitarse con motivo de la creciente oposición política.
Sobre este punto, la interpelación del entonces legislador federal Porfirio Muñoz Ledo al Presidente Miguel De la Madrid en 1988, se toma como el punto de quiebre que terminó con el acto solemne del llamado “Día del presidente”, inaugurando la época de conflictos entre el Legislativo y el Ejecutivo y la ausencia de mayorías parlamentarias. De igual forma, se indicaba que las Cámaras analizarán el informe presentado en sesiones posteriores, agrupando el análisis en las materias de política interior, política económica, política social y política exterior.
Con la transición y en un escenario de gobiernos divididos, el informe se convirtió en un escenario de protestas en los mandatos de Vicente Fox y Felipe Calderón. Por lo que, en el año 2008, finalmente se modificó el artículo 69 constitucional para conformar su contenido actual, con un formato que dificultó la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de aquel año, se eliminó la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión; con lo cual, únicamente se señalaba la obligación de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país. Además, se dispuso que, con motivo del análisis del informe presidencial, las Cámaras del Congreso pueden solicitar por escrito la ampliación de información, así como citar a los Secretarios de Estado, Procurador General de la República y a los directivos de las entidades paraestatales para que comparezcan y rindan informes, bajo protesta de decir verdad.
ARTÍCULO 69 CONSTITUCIONAL | MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 69 CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA DE 2008. |
Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. | Artículo 69 En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. |
En ese sentido, hay un evidente deterioro de las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Bajo estas reglas, el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador se ha caracterizado por la opacidad, la falta de diálogo con la oposición política y la nula coordinación entre los Poderes de la Unión.
En cuanto a las comparecencias, se ha avanzado en ciertos aspectos, pues los titulares de los organismos de la Administración Pública Federal regularmente han acudido anualmente a rendir cuentas, pero también se han negado sin que exista algún mecanismo de obligatoriedad.
Por otra parte, la inclusión de las preguntas por escrito que los legisladores pueden desarrollar para que los servidores públicos detallen con información de sus áreas de competencia, ha favorecido el desarrollo de un sistema de rendición de cuentas, sin embargo, falta mucho que consolidar para lograr una adecuada convivencia institucional y equilibrio entre los Poderes de la Unión, pues existen vacíos y oportunidades de mejora en el desarrollo de las comparecencias.
El artículo 93 de la Constitución Mexicana señala lo siguiente:
Artículo 93.-
Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores,
Una cuarta parte de los miembros de las cámaras, tratándose de la mitad de diputados y la otra mitad de Senadores; tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Asimismo, los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos
Actualmente, el procedimiento detallado en el texto constitucional obliga a los servidores públicos a entregar cuentas bajo procedimientos muy ambiguos, que no favorecen el diálogo con los legisladores, ni mucho menos la retroalimentación de las políticas de gobierno; las comparecencias se realizan en un ambiente marcado por los pronunciamientos políticos y los ataques personales, pero poco contribuyen al análisis del estado que guarda la administración pública, por lo que hay un distanciamiento entre los representantes populares en el Congreso y quienes encabezan las diferentes áreas del Ejecutivo Federal.
Los señalamientos que realizan los legisladores no producen consecuencias jurídicas y no implica la remoción del servidor público en el cargo o el inicio de una responsabilidad, es por eso qué para los funcionarios del Ejecutivo no hay compromiso con las comparecencias.
Un caso actual, en donde podemos ver la falta de voluntadpara asistir al Congreso de la Unión a rendir cuentas es el del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que, la Comisión de Seguridad Social, citó al titular, el Dr. Pedro Zenteno Santaella, para el día 22 de agosto de 2022 a las 9:30 am, a fin de conocer la situación del ISSSTE sobre los siguientes temas:
A) Abasto de medicamentos.
B) Infraestructura.
C) Atención médica.
D) Incremento de pensiones a jubilados con base en UMAS, su fundamento legal.
E) Normatividad en materia de créditos FOVISSTE y proyectos de mejora.
Sin embargo, horas antes de la sesión, el director decidió cancelar, sin mayor elemento válido de justificación , evitando el ejercicio de rendir cuentas antes los representantes electos.