- La diputada Pérez Valdez (PRD) propone reformar las leyes federales de Revocación de Mandato y de Consulta Popular
Redacción / Ventanaver. Ciudad de México., 10 de marzo de 2024.- La diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) propone que la Cámara de Diputados garantice el presupuesto que requiera el Instituto Nacional Electoral (INE), para cumplir con la obligación de los procesos de revocación de mandato y la organización y desarrollo de las consultas populares, siempre y cuando esté plenamente justificado.
La iniciativa, que adiciona un segundo párrafo al artículo 27 la Ley Federal de Revocación de Mandato y otro al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular, fue turnada a las comisiones unidas de Reforma Política-Electoral y de Gobernación y Población.
En los considerandos expone que el objetivo es que “no se dejen al descubierto las obligaciones que por mandato tiene el INE”, y subraya que ambos procesos son derechos de la ciudadanía plasmados en la Constitución Política.
Indica que la consulta popular es el instrumento de participación por el cual la ciudadanía, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toma parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional, competencia de la Federación.
Estas podrán ser solicitadas por el presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, o por las ciudadanas y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores.
En tanto, la revocación de mandato es el mecanismo de participación solicitado por las y los ciudadanos para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procede a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de esa lista de cada una de ellas.
Señala que en el artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato se establece que el INE es el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
Señala que dicha ley es de nueva creación, se promulgó apenas en 2021. El primer ejercicio se realizó el 10 de abril de 2022 en medio de una serie de inconvenientes ante la reducción del presupuesto para su implementación y desarrollo.
La diputada Pérez Valdez resalta que en agosto de 2021 el INE aprobó un proyecto de presupuesto en el que fue incorporada una partida precautoria para que, si así lo promovía la ciudadanía, pudiese contar con los recursos presupuestales para llevar a cabo una eventual revocación de mandato o una consulta popular.
Asimismo, el Instituto siempre ha tenido sobre la mesa esos dos parámetros: por un lado, la gravedad de las consecuencias del ejercicio y, por el otro, la generación de las mejores condiciones para que toda la ciudadanía tenga garantizado su derecho a participar.