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Promueven como obligación del MP motivar solicitudes de intervenciones de equipos de comunicación móvil

• El diputado Álvarez Máynez (MC) plantea reformar el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Redacción / Ventanaver. Ciudad de México., 24 de diciembre de 2023.- El diputado Jorge Álvarez Máynez (MC) busca reformar el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer la obligatoriedad de fundar y motivar las solicitudes de intervención de equipos de comunicación móvil que sean requeridas para una investigación judicial.

El proyecto, enviado a la Comisión de Justicia para su análisis, menciona que cuando el Ministerio Público (MP) considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad debe fundar y motivar la petición, así como expresar el objeto y necesidad de la misma.

Indica que en la solicitud de intervención se expresarán la fundamentación y motivación de los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, el proceso que se llevará a cabo y las líneas, su duración y, en su caso, la denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida o contenidos en Internet, a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención, así como la tecnología empleada para llevarla a cabo.

Argumenta que no se podrán autorizar intervenciones o el empleo de tecnologías o métodos de colaboración que comprometan de manera masiva la seguridad e integridad de los sistemas de comunicación o que no permitan al juez de control del fuero correspondiente hacer las verificaciones.

También considera que excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, desaparición forzada, extorsión o delincuencia organizada, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, analizará la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la intervención.

Álvarez Máynez expone que la investigación actualmente se encuentra regulada principalmente en el Código Nacional de Procedimiento Penales como reminiscencia del sistema inquisitivo, que mezcla la investigación con el proceso; sin embargo, se continúa con una serie de irregularidades en cuanto a los procesos de investigación, entre ellos los relativos a la intervención de comunicaciones.

Durante las últimas tres administraciones, con el avance del uso de las tecnologías de información, se dio un incremento de las denuncias por medio de las redes sociales para evidenciar actos o hechos ilícitos que cometen algunos servidores públicos que han emprendido una campaña de espionaje hacia personas defensoras de derechos humanos, periodistas y opositores.

Precisa que el espionaje en el país es uno de los temas con mayor impunidad, y hoy es más preocupante con el incremento de la militarización del país en actividades puramente civiles donde se les ha señalado de intervenir comunicaciones bajo el concepto de “inteligencia”.

El legislador añade que la intromisión del gobierno hacia la privacidad de las personas son casos sumamente preocupantes y violatorios de los derechos humanos, pues en todo caso existen procedimientos de intervención de comunicaciones privadas cuando exista la sospecha de la comisión un delito, para lo cual es necesario un medio de control judicial para evitar abusos de autoridad y con tintes intimidatorios para quienes han sufrido de dicho espionaje de manera ilícita.

El espionaje o la intervención de comunicaciones, tanto nacional como internacional, ha sido una herramienta crucial para los gobiernos locales o federales y de las autoridades facultadas para realizar supuestamente una investigación a pesar de no perseguir un delito.

Agrega que a menudo se lleva a cabo para obtener información estratégica, social, política, militar o económica. Sin embargo, su práctica plantea cuestiones éticas y de las políticas significativas, especialmente en democracias como supuestamente es nuestro país, donde la privacidad y la transparencia son valores fundamentales e intrínsecos de los derechos humanos.

Si bien el espionaje puede proporcionar información crucial para la seguridad nacional o interior de cualquier país, su práctica en exceso o de manera indiscriminada o violatoria de derechos fundamentales puede socavar los cimientos de la democracia al comprometer la privacidad, la transparencia y la confianza en las instituciones gubernamentales.

En estricto sentido los jueces de control deben ser informados, pues nuestra Constitución Política y la ley establecen claramente el procedimiento de intervención de comunicaciones privadas, así como el control judicial por el cual debe de determinarse su procedencia

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