• Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales
Redacción / Ventanaver. Ciudad de México., 23 de febrero de 2022.- La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, el dictamen a la minuta que reforma la Ley General de Salud, para incorporar el término “sindemia”.
El dictamen, remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, resalta que la palabra sindemia designa una sinergia de epidemias y enfermedades no transmisibles, que comparten factores sociales que coexisten en tiempo y lugar, interactúan entre sí.
Añade que este término alude a la consistencia durante un periodo y en lugar de dos o más epidemias que comparten factores sociales, de tal modo que éstas se retroalimenten entre sí y acaben interactuando y causando secuelas completas.
Precisa que es materia de salubridad general, la prevención y el control de sindemias, y compete al Consejo de Salubridad General, el adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de sindemias.
Considera como servicios básicos de salud, la prevención y el control de sindemias. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de sindemias.
El documento argumenta que dentro del concepto de sindemia se incluye no sólo a los factores biológicos; en este se analizan casos en los que múltiples problemas de salud interactúan, a menudo biológicamente, entre sí y en el entorno sociocultural, económico y físico.
Por ejemplo, en el caso del Covid-19, diferentes científicos han replicado que no es una pandemia, porque diferentes factores están incluidos dentro de ella, por lo que se argumenta un acercamiento integral, proponiendo encararlo como una sindemia.
Añade que el término sindemia es un neologismo procedente del inglés syndemic, una acronímica de los términos sinergia y epidemia.
El concepto de sindemia proporciona una herramienta para la investigación empírica y evaluación, para que se puedan elaborar técnicas efectivas para mitigarlas.
Al introducir el concepto de sindemia no hay necesidad de un requerimiento de recursos financieros, porque solo se solicita modificar la visión e incorporar este nuevo concepto, el cual incluye un cambio de pensamiento de uno reduccionista a uno integral con nuevas metodologías.
Destaca que cuando se refiere a los problemas sindémicos, se hace referencia a los que afectan la salud de una población en sus diferentes contextos ambientales, socioeconómicos, ecológicos o políticos; por tal motivo, es importante que sea reconocido este término en la dinámica de salud actual de la misma forma que en la legislación vigente.
Nombrar aquellos problemas que afectan a la población
El presidente de la Comisión de Salud, diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), señaló que el dictamen propone cambios importantes, sustanciales y necesarios que podrán ayudar a entender de mejor forma la salud de las y los mexicanos.
Mencionó que la iniciativa fue presentada por el senador con licencia Américo Villarreal Anaya, la cual plantea la inclusión del término sindemia en la Ley General de Salud, porque de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, la sindemia se define como dos o más enfermedades que coexisten en tiempo y lugar e interactúan entre sí en el ámbito biológico y con el ámbito social.
Es decir, comentó, “nos sirve para nombrar aquellos problemas que afectan a la población no sólo en su salud sino también en sus diferentes contextos como el socioeconómico y político”.
Precisó que algunos ejemplos son las problemáticas relacionadas con la obesidad, diabetes, Covid-19, entre otras. De ahí, expuso la necesidad de incorporar el enfoque sindémico, el cual es importante para entender los problemas de salud y ayudar a verlos más ampliamente.
Además, aseguró, brinda el enfoque multidisciplinario que considera los aspectos que vuelven más adversos los problemas de salud, como el contexto social o económico.
El documento reforma los artículos 3 fracción XVI, artículo 17 fracción 11, artículo 27 fracción 11, artículo 37, artículo 158, artículo 159, fracción 1, artículo 160 y artículo 161 de la Ley General de Salud.