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Inexistentes actos anticipados de campaña en contra del Presidente Municipal de Medellín de Bravo

Redacción / Ventanaver. Xalapa, Ver., 26 de abril de 2021.- En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó la inexistencia de los presuntos actos de promoción personalizada, propaganda gubernamental, uso de recursos públicos y actos anticipados de precampaña o campaña, por diversas publicaciones en la red social Facebook, en contra de Hipólito Deschamps Espino Barros, como Presidente Municipal de Medellín de Bravo, Veracruz.

En el Procedimiento Especial Sancionador con expediente TEV-PES-36/2021, formado con la queja promovida por el Partido Político MORENA, el Tribunal al realizar el estudio exhaustivo al contexto de las publicaciones virtuales denunciadas determinó que no era posible advertir en su contenido de manera específico o velada, propaganda o publicidad electoral ni llamamiento a votar o solicitud de apoyo a favor del sujeto denunciado o de algún partido político, para una candidatura a un cargo de elección popular en referencia al actual proceso electoral.

Es importante destacar que dichas publicaciones se tratan de actividades de las funciones del Presidente Municipal, relacionadas con el otorgamiento justificado de ciertos servicios públicos de seguridad y bienestar general a los habitantes del municipio, al derivarse de programas sociales municipales autorizados e implementados por el Ayuntamiento.

Por otra parte, respecto de la infracción denunciada como propaganda gubernamental, en las publicaciones denunciadas no se desprende que el ejercicio de los programas sociales del gobierno municipal, represente una violación al principio de neutralidad en materia de comunicación social gubernamental, mediante alguna promoción indebida del servidor público que haya implicado un uso ilícito de recursos públicos bajo la responsabilidad del sujeto denunciado en su calidad de Presidente Municipal.

Finalmente, en cuanto a los actos anticipados de precampaña y campaña, tampoco se acredita dicha conducta, ello porque no es posible la actualización del elemento subjetivo en virtud de que las publicaciones denunciadas no representan una plataforma electoral y posicionamiento, ni en apoyo o en contra de alguna opción política en particular.

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