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Congreso deberá cumplir procedimiento de cuatro etapas para renovar titular del ORFIS

Luis Ramírez Baqueiro / Ventanaver. Xalapa, Ver., 14 de agosto de 2026.- La renovación de la titularidad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS) deberá sujetarse a un procedimiento legislativo claramente establecido, que contempla desde la emisión de una convocatoria pública y la revisión de requisitos hasta entrevistas, integración de una terna y una votación calificada del Congreso del Estado.

El procedimiento cobra relevancia ante la próxima renovación de la Auditoría General del ORFIS y está desarrollado en el artículo 89 de la legislación que regula al órgano fiscalizador, en concordancia con los artículos 33, fracción VI, y 67, fracción III, base 8, de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

De acuerdo con el artículo 89 mostrado en el ordenamiento correspondiente, el proceso se encuentra dividido en cuatro etapas fundamentales que deberá desarrollar la Comisión competente del Congreso local.

La fracción I establece que la Comisión deberá formular la convocatoria correspondiente para recibir las solicitudes de quienes aspiren a ocupar el cargo de Auditor General. Para ello se abrirá un periodo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Esto significa que el procedimiento deberá iniciar formalmente mediante una convocatoria pública y no a través de una designación directa, pues cualquier interesado que reúna las condiciones establecidas tendrá la posibilidad de presentar su solicitud dentro del plazo señalado.

Posteriormente, la fracción II dispone que, una vez concluido ese periodo, la Comisión contará con los tres días hábiles siguientes para realizar la revisión y análisis de las solicitudes recibidas y determinar cuáles de los aspirantes cumplen efectivamente con los requisitos señalados en la convocatoria.

La tercera etapa se encuentra prevista en la fracción III, que señala que, agotado el periodo de revisión documental, la Comisión tendrá diez días hábiles para entrevistar individualmente a quienes hayan acreditado los requisitos.

Las comparecencias permitirán valorar no únicamente la documentación presentada, sino también el perfil, conocimientos, experiencia y capacidades de quienes busquen encabezar el organismo responsable de fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos estatales y municipales.

Finalmente, la fracción IV establece uno de los momentos decisivos del procedimiento: tomando como base la evaluación documental y el resultado de las entrevistas, la Comisión deberá emitir, dentro de los tres días hábiles siguientes, un dictamen que contenga una terna de candidatos para ser presentada ante el Pleno del Congreso.

El dictamen deberá establecer además un orden de prelación entre los integrantes de esa terna.

A partir de ahí corresponderá al Congreso del Estado realizar la elección. Conforme al propio artículo 89, cuando alguno de los candidatos, siguiendo el orden de prelación, obtenga el respaldo de las dos terceras partes de los diputados presentes, la votación se dará por concluida y dicha persona será designada Auditor General.

En caso de que ninguno alcance esa mayoría calificada, el Congreso deberá instruir a la Comisión para integrar una nueva terna, en la cual no podrán participar quienes hayan formado parte de la propuesta anterior.

El procedimiento adquiere especial importancia después de la reforma constitucional publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 322, del jueves 13 de agosto de 2026, mediante el Decreto 533, que modificó el último párrafo de la fracción III del artículo 67 de la Constitución Política de Veracruz.

La reforma establece ahora requisitos específicos para quien pretenda encabezar el ORFIS. Entre ellos se encuentra contar, al momento del nombramiento, con título profesional en Contaduría Pública, Derecho, Economía o Administración Pública, expedido por una institución legalmente facultada y con una antigüedad mínima de cinco años.

También dispone que la persona aspirante no deberá pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto —salvo separación conforme a la legislación aplicable— y, particularmente, establece que no podrá haber ocupado durante el año previo a su nombramiento la titularidad del Poder Ejecutivo estatal, alguna Secretaría de Despacho, la Fiscalía General del Estado, una Senaduría, Diputación local o federal, ni una Presidencia Municipal.

De esta manera, la próxima designación de quien encabece el ORFIS deberá transitar por convocatoria, revisión documental, entrevistas, integración de una terna y votación calificada, bajo reglas que buscan garantizar experiencia profesional, independencia y un proceso legislativo sujeto a plazos definidos.

El Decreto 533 entró en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial y derogó las disposiciones que se opusieran a la reforma constitucional.

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